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La Corte endurece criterio: pensión alimenticia es un derecho humano irrenunciable

La Suprema Corte revocó amparos en Guanajuato y Morelos y ordenó nuevas sentencias al considerar que ni el pago parcial ni el apoyo de terceros eximen a los padres biológicos de cubrir alimentos, incluso de forma retroactiva, en atención al interés superior de la niñez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló por unanimidad contra padres biológicos que se negaban a pagar la pensión alimenticia completa y retroactiva, al establecer que la alimentación es un derecho humano, imprescriptible y no negociable, aun cuando otras personas hayan cubierto las necesidades de los menores.

En el amparo en revisión 7178/2024, derivado de un caso en Guanajuato, la Corte revocó la protección concedida a un padre que alegó precariedad económica y que el abuelo materno había mantenido a su hija. A propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías, el Pleno determinó que esas circunstancias no extinguen la obligación alimentaria, la cual surge del vínculo paterno-filial. Los ministros coincidieron en que la condena al pago retroactivo no implica doble cobro ni una carga excesiva.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres subrayó que el derecho a recibir alimentos no prescribe ni puede renunciarse, mientras que la ministra Estela Ríos rechazó que la responsabilidad quedara subsanada por la intervención del abuelo.

En una segunda decisión, la SCJN también revocó los amparos directos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, de Morelos, donde tribunales colegiados habían exculpado a padres que sólo pagaron parte de la pensión. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Corte sostuvo que el tipo penal sanciona el incumplimiento de la obligación alimentaria sin distinguir entre total o parcial, y que la interpretación debe favorecer el interés superior de la infancia.

La ministra Loretta Ortiz advirtió que permitir el cumplimiento parcial equivale a legitimar el abandono y trasladar indebidamente la carga probatoria a los menores. Ambos asuntos fueron devueltos a los tribunales colegiados para que emitan nuevas sentencias conforme al criterio de la Corte.

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