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Obliga SCJN a deudores alimentarios pagar de manera retroactiva pensión

El Máximo Tribunal estableció que la solidaridad familiar no sustituye la obligación jurídica del progenitor y reforzó la validez de sanciones penales por incumplimiento de pensiones alimenticias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña por el apoyo otorgado por su abuelo materno, quien la reconoció legalmente como hija y asumió su manutención.

El Pleno determinó que el pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene carácter sancionatorio, sino que deriva de una obligación jurídica insustituible e irrenunciable a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede condicionarse a la conducta solidaria de otros familiares.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7178/2024, la Corte precisó que, para fijar alimentos retroactivos, las personas juzgadoras deben analizar el caso concreto, valorar si el progenitor conocía el embarazo o el nacimiento, su buena o mala fe, y reiteró que corresponde al deudor acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.

Asimismo, aclaró que el reconocimiento de paternidad realizado por el abuelo materno es una medida legal de protección en favor de la niña y no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni trasladar una obligación que le corresponde.

En una resolución adicional, el Alto Tribunal confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal de Morelos sobre incumplimiento de obligaciones alimentarias, al considerar que la intervención penal es compatible con el principio de mínima intervención cuando el derecho civil resulta insuficiente para garantizar el pago íntegro de las pensiones.

La SCJN revocó amparos concedidos a deudores alimentarios que realizaron pagos parciales sin autorización judicial y reiteró que cualquier modificación a la pensión debe solicitarse formalmente y acreditarse con un cambio real en la situación económica.

Con estos criterios, el Máximo Tribunal reafirmó que el interés superior de la infancia exige el cumplimiento completo, oportuno y continuo de las pensiones alimenticias, y que la responsabilidad recae plenamente en los progenitores.

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