Con el objetivo de establecer obligaciones claras para los prestadores del servicio de estacionamiento, el diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del PVEM, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
La propuesta establece que los establecimientos mercantiles que ofrezcan este servicio deberán emitir a cada persona usuaria un boleto, comprobante o medio electrónico de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta, en el que se indiquen las condiciones del servicio y la hora de entrada.
Asimismo, deberán contar con iluminación suficiente durante todo el tiempo de operación, señalización clara para el control de accesos y circulación interna, así como con un seguro de responsabilidad civil —o mecanismo de garantía equivalente— que cubra daños a usuarios, vehículos y a terceros, incluyendo el pago del deducible cuando el siniestro sea atribuible al operador del estacionamiento.
La iniciativa también obliga a garantizar espacios seguros para motocicletas y bicicletas, a respetar las tarifas autorizadas por la autoridad competente y a exhibirlas en lugares visibles y de fácil acceso. Además, prohíbe expresamente la imposición de cláusulas o avisos que contravengan la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En la exposición de motivos, el legislador señala que la intención es dotar de certeza jurídica a las personas consumidoras, prevenir abusos y equilibrar la relación contractual derivada del depósito de vehículos, ya que en la práctica persisten conductas como la falta de información clara, seguros insuficientes y avisos que buscan excluir indebidamente la responsabilidad de los establecimientos.
Estas prácticas —advierte el documento— colocan a las personas usuarias en situación de desventaja y vulneran los principios de protección efectiva al consumidor, por lo que se considera necesario fortalecer el marco normativo federal y armonizarlo con las disposiciones del Código de Comercio.
















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