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Plantean prisión preventiva oficiosa para delitos ambientales graves

La iniciativa del diputado Óscar Bautista Villegas propone reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales para endurecer medidas cautelares en casos de daño grave o irreparable a la biodiversidad y áreas naturales protegidas.

El diputado Óscar Bautista Villegas (PVEM) presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objetivo de incluir como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aquellos dolosos contra el ambiente y la gestión ambiental que provoquen daño grave o irreparable a la biodiversidad, áreas naturales protegidas, zonas de alta fragilidad ecológica o recursos naturales estratégicos.

La propuesta también contempla la aplicación de esta medida cuando las conductas sean reiteradas o sistemáticas, se cometan por organizaciones delictivas con fines de lucro, exista riesgo fundado de destrucción de pruebas o intimidación a autoridades ambientales, peritos o testigos, así como cuando se utilice infraestructura, personas morales o tecnología especializada para evadir la fiscalización, entorpecer investigaciones o prolongar el daño ecológico.

En estos supuestos, la prisión preventiva justificada podría ser solicitada por el Ministerio Público y decretada por el juez de control, previa valoración individualizada de los riesgos procesales y conforme a los principios de presunción de inocencia, excepcionalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, además del control de convencionalidad y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, plantea modificar los artículos 155, 167, 170 y 171 del Código. Asimismo, propone que a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, el juez pueda prohibir al imputado el acceso o intervención en áreas naturales protegidas, zonas con daño ambiental o sitios de extracción ilegal, cuando exista riesgo de continuidad del daño o destrucción de evidencia.

Dicho riesgo deberá acreditarse mediante imágenes satelitales, drones o dictámenes periciales emitidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o peritos autorizados.

Además, se plantea que en delitos ambientales el juez ordene el embargo inmediato de bienes, cuentas o instrumentos necesarios para garantizar la reparación integral del daño desde el momento de la vinculación a proceso.

El legislador argumentó que es indispensable establecer con claridad la procedencia de la prisión preventiva justificada e incluir tipos penales más específicos que contemplen el riesgo de continuidad del daño ambiental.

Advirtió que, de no reformarse el Código, los imputados por delitos ambientales graves podrían enfrentar el proceso en libertad, aun cuando existan evidencias objetivas del riesgo ecológico o de la posible continuación del daño.

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