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Ordena TEPJF investigar uso de imagen de Ricardo Salinas en spot de Morena

Un juez federal resolvió que Gobernación actuó sin respetar el debido proceso al suspender a Ganador Azteca; el gobierno puede impugnar el fallo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral admitir y analizar de forma integral una queja por el uso no autorizado de la imagen del empresario Ricardo Salinas Pliego en un spot de Morena, al considerar que también debe investigarse el posible uso indebido de la pauta oficial.

Por unanimidad, el pleno revocó parcialmente un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), que originalmente solo había admitido la denuncia por presunta calumnia y desechado el análisis sobre el uso de imagen al considerarlo ajeno a la materia electoral.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que las autoridades electorales están obligadas a evaluar de manera integral el contenido del spot “Por el bien”, incluyendo si la utilización de la imagen del quejoso respeta los límites constitucionales de la propaganda política.

Salinas Pliego denunció que su imagen fue usada sin autorización en un contexto electoral, mientras que Morena también impugnó el acuerdo inicial al considerar que sí corresponde a la autoridad electoral analizar ese tipo de contenido. En contraste, el Tribunal confirmó que no procede investigar a la dirigente nacional del partido, al tratarse de un mensaje institucional y no de carácter personal.

En un segundo expediente, el TEPJF resolvió que una televisora carece de facultades para denunciar calumnia en favor de su accionista, al tratarse de un derecho personalísimo. A propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno sostuvo que solo la persona directamente aludida puede reclamar afectaciones a su honor, por lo que confirmó el desechamiento de la queja.

Finalmente, en otro asunto, la Sala Superior determinó —por mayoría— que un juez civil no tiene competencia para ordenar la suspensión de un spot electoral. El Tribunal estableció que la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión corresponde exclusivamente al INE, por lo que cualquier medida en ese ámbito debe resolverse dentro de la jurisdicción electoral.

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