Por unanimidad de 401 votos, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona los artículos 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir la venta y suministro de bebidas energetizantes a menores de 18 años. La iniciativa fue enviada al Senado para su análisis y efectos constitucionales.
Durante la sesión, el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, destacó que la reforma busca atender un problema de salud pública creciente: el consumo de bebidas estimulantes entre adolescentes. “Lo que nos interesa en este momento es proteger la salud de los jóvenes menores de 18 años”, afirmó.
La propuesta recibió modificaciones presentadas por Monreal y respaldadas por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), quien reconoció que las reservas enriquecen el dictamen tras su revisión en la Comisión de Salud. Estas adiciones buscan fortalecer los esfuerzos del gobierno federal, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para mejorar la salud y alimentación de la población.
Entre los puntos clave de la reforma se encuentra la definición de bebidas energetizantes como aquellas no alcohólicas que contienen mezclas de cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia con efectos estimulantes similares. La Secretaría de Salud será responsable de determinar qué compuestos y combinaciones deben considerarse como energetizantes, conforme a la Norma Oficial Mexicana y estándares internacionales.
Asimismo, se establece que dicha Secretaría clasificará las bebidas según su nivel de riesgo, determinando restricciones de consumo, alertas sanitarias y límites en su publicidad. Esta clasificación será armonizada con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La reforma prohíbe explícitamente la venta de estas bebidas a menores en establecimientos comerciales, quienes deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial. El incumplimiento será sancionado con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme al artículo 419 de la Ley.
En los artículos transitorios, se instruye a la Secretaría de Salud a emitir la Norma Oficial Mexicana correspondiente en un plazo máximo de 180 días naturales. Además, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad General, se desarrollarán campañas informativas sobre los riesgos del consumo de estas bebidas en menores y grupos vulnerables, a implementarse en un plazo no mayor a 12 meses.
Monreal subrayó que esta medida responde a una preocupación legítima de madres y padres de familia, especialmente ante la creciente mezcla de bebidas energetizantes con alcohol. “Es obligación del legislador prever que no se siga dañando a la niñez y a las y los jóvenes”, concluyó.















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