La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El propósito de la iniciativa es fortalecer el juicio de amparo para consolidarlo como el recurso por excelencia en la defensa efectiva de los derechos humanos y como un instrumento de control legal y constitucional.
Interés legítimo y promoción del juicio
El documento precisa que, en los casos de interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberán generar una lesión jurídica real, actual y diferenciada respecto al resto de las personas. La anulación de dichos actos deberá producir un beneficio cierto, directo y no hipotético para la parte quejosa.
Asimismo, se establece que las promociones dentro del juicio de amparo deberán realizarse por escrito, ya sea de forma impresa o electrónica. La presentación digital será opcional, por lo que no podrá condicionarse el acceso al procedimiento si la persona decide hacerlo por escrito.
Expedientes electrónicos y obligaciones de las autoridades
El Órgano de Administración Judicial determinará, mediante acuerdos generales, la forma en que deberán integrarse los expedientes físicos y electrónicos, garantizando el derecho de las partes a su consulta.
De igual modo, todas las autoridades que intervengan en el juicio de amparo estarán obligadas a generar un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de actuar por dicho medio. Las dependencias que cuenten con Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrán participar a través de ese sistema.
Exenciones y control procesal
El proyecto también señala que las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las instituciones nacionales de crédito, de seguros y fianzas, así como los fondos y fideicomisos públicos, estarán exentos de prestar las garantías que la ley exige a las partes.
Además, se dispone que los órganos jurisdiccionales desecharán de plano las recusaciones cuando se compruebe que éstas fueron promovidas con el fin de entorpecer o dilatar los procedimientos, o para que algún ministro, magistrado o jueza se abstenga de conocer cuestiones accesorias al fondo del asunto.
Amparo en materia fiscal
Finalmente, la minuta adiciona una nueva causal para la procedencia del juicio de amparo indirecto en materia fiscal, aplicable cuando existan actos de ejecución o cobro de créditos fiscales determinados en resoluciones que hayan quedado firmes. En estos casos, el amparo solo podrá promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate, y únicamente se podrán hacer valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.















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