Advertisement

Se eleva la extorsión a delito de competencia nacional: Congreso deberá expedir ley general en 180 días

establece que el Congreso deberá expedir la ley general correspondiente en un plazo máximo de 180 días, contados a partir del 10 de octubre de 2025, cuando entre en vigor la reforma .

La extorsión fue elevada a delito de competencia nacional, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al Congreso de la Unión la facultad de legislar una Ley General en materia de extorsión .

El decreto, promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece que el Congreso deberá expedir la ley general correspondiente en un plazo máximo de 180 días, contados a partir del 10 de octubre de 2025, cuando entre en vigor la reforma .

Con la modificación constitucional, el artículo 73 faculta al Congreso para emitir leyes generales que definan los tipos penales y sanciones mínimas en delitos como secuestro, desaparición forzada, trata de personas, tortura, otros tratos crueles o degradantes, y ahora, también la extorsión, además de los delitos en materia electoral .

En los artículos transitorios, se precisa que las disposiciones federales y estatales sobre extorsión seguirán vigentes hasta que se publique la nueva ley general. En ese régimen transitorio se fijarán los plazos y condiciones para que los congresos locales adecuen su normativa penal a la legislación federal .

El decreto fue firmado por las presidentas del Senado y de la Cámara de Diputados, Laura Itzel Castillo Juárez y Kenia López Rabadán, así como por las secretarias Mariela Gutiérrez Escalante y Julieta Villalpando Riquelme. La promulgación estuvo a cargo de la Presidenta de la República, acompañada por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

RSS
Follow by Email
Facebook
X (Twitter)
YouTube
Instagram
Telegram
WhatsApp
FbMessenger
Tiktok
¡La URL se ha copiado correctamente!