La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria de reforma a las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de reducción de la jornada laboral, luego de que la mayoría de las legislaturas estatales y la Ciudad de México aprobaron la modificación.
La presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, informó que tras el cómputo de los votos aprobatorios se declaró reformado el precepto constitucional y se remitió el documento a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de reducción de la jornada laboral”, señaló.
Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, la diputada Julieta Villalpando Riquelme, dio cuenta de la recepción de 22 votos aprobatorios provenientes de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como del Congreso de la Ciudad de México.
Con la reforma se establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales y que por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar al menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Asimismo, cuando por circunstancias extraordinarias se incrementen las horas de trabajo, estas deberán pagarse con un cien por ciento adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales y podrá distribuirse en un máximo de cuatro horas diarias durante cuatro días.
En caso de que el tiempo extraordinario supere lo permitido, la persona empleadora deberá pagar un 200 por ciento adicional sobre el salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria, conforme a la legislación aplicable. Además, se prohíbe que las personas menores de 18 años realicen trabajo extraordinario.
El régimen transitorio señala que el decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones a la legislación secundaria.
La reforma también establece que la reducción de la jornada laboral se aplicará de manera gradual: en 2026 será de 48 horas semanales; en 2027, de 46; en 2028, de 44; en 2029, de 42; y en 2030 se alcanzará el límite de 40 horas.
El decreto precisa que la reducción de la jornada laboral no implicará, en ningún caso, disminución de sueldos, salarios ni prestaciones para las personas trabajadoras.















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