La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta a uno de los debates jurídicos y éticos más trascendentes de los últimos años al asumir la revisión de un amparo que cuestiona la prohibición absoluta de la eutanasia y el suicidio asistido en México. Los ministros determinarán si las disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal de la Ciudad de México que sólo reconocen la denominada “muerte natural” como vía legal para el final de la vida son compatibles con los derechos a la autonomía personal, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
Con una mayoría de ocho votos, el Pleno decidió reasumir su competencia para resolver el caso, promovido por una mujer diagnosticada por segunda ocasión con cáncer de mama y que, además, se ha desempeñado profesionalmente como tanatóloga acompañando a pacientes terminales. La quejosa sostiene que la prohibición absoluta de la eutanasia y el suicidio asistido le impide decidir de manera libre y autónoma sobre el final de su vida.
El asunto obligará al máximo tribunal a pronunciarse sobre si el marco jurídico mexicano puede imponer la muerte natural como única alternativa legal frente a padecimientos terminales o sufrimientos irreversibles. También deberá definir si la promovente cuenta con interés legítimo para impugnar dichas normas y si éstas afectan directamente sus derechos fundamentales.
Durante la discusión, varios ministros destacaron la relevancia constitucional del caso. La ministra Loretta Ortiz señaló que una eventual resolución tendrá implicaciones en materias como consentimiento informado, autonomía médica, libertad de conciencia, cuidados paliativos y protección de personas en situación de vulnerabilidad.
El ministro Arístides Guerrero recordó que diversos países han avanzado en la regulación de la eutanasia o del suicidio médicamente asistido, entre ellos Países Bajos, Bélgica, Canadá, Colombia, Suiza, Austria, Alemania e Italia, aunque aclaró que la atracción del caso no anticipa una postura sobre el fondo del asunto.
Actualmente, la legislación mexicana prohíbe la eutanasia activa, mientras que figuras como la voluntad anticipada y los cuidados paliativos permiten a los pacientes rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida, sin que ello implique provocar deliberadamente la muerte.
La decisión de la Corte ocurre en un contexto de creciente discusión pública sobre el derecho a una muerte digna. Desde 2017, la Constitución de la Ciudad de México reconoce este principio como parte del derecho a la autodeterminación personal, criterio que previamente fue validado por la propia SCJN.
Tras la reasunción de competencia, el expediente será turnado a una ponencia para la elaboración de un proyecto de sentencia. El fallo que eventualmente emita la Corte podría convertirse en un precedente histórico para redefinir los alcances del derecho a decidir sobre el final de la vida en México.















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