El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) aclaró que la marca del Pato Merlín, la mascota viral del Mundial 2026, pertenece a la familia de Karla Gómez, propietaria del ave, y no al particular que previamente presentó una solicitud para registrar el nombre con fines comerciales.
La controversia surgió luego de que trascendiera que un residente de Mérida, Yucatán, ingresó ante el IMPI una solicitud para registrar la marca «El Pato Merlín. El pato de la suerte», antes de que la familia iniciara formalmente su trámite. Sin embargo, el organismo precisó que el registro concedido protege el nombre y la imagen del personaje que se hizo famoso durante el Mundial, al acreditar el vínculo con sus legítimos titulares.
El expediente correspondiente quedó inscrito ante el IMPI, con lo que la familia podrá impedir que terceros utilicen comercialmente el nombre, la imagen o la identidad del pato sin autorización, además de emprender acciones legales en caso de uso indebido.
La dueña de Merlín explicó que el objetivo del registro no es explotar inmediatamente la imagen del ave, sino evitar que empresas o particulares lucren con su popularidad mediante productos, publicidad o promociones no autorizadas. Hasta ahora, indicó, únicamente analizan posibles colaboraciones con empresas mexicanas y mantienen el control sobre cualquier licencia comercial.
El caso cobró relevancia después de que comerciantes comenzaran a vender peluches y otros artículos inspirados en el pato, convertido en una de las figuras más populares del Mundial 2026 tras viralizarse por acompañar a su familia, dedicada a la venta de aguas y refrescos en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
Incluso, durante la conferencia matutina del Gobierno federal, la presidenta cuestionó el intento de un tercero por apropiarse de la marca y calificó como un abuso que alguien pretendiera registrar comercialmente la identidad del personaje sin ser su propietario. Posteriormente, la familia acudió al IMPI para concluir el procedimiento de protección de la marca.
Con esta resolución, el IMPI deja claro que la fama alcanzada por Merlín durante la Copa del Mundo no modifica los principios de la propiedad industrial: la protección de una marca depende del análisis jurídico del expediente y de la acreditación de los derechos correspondientes, no únicamente del orden en que se presenta una solicitud.















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