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SCJN ordena negar permisos de pirotecnia si pone en riesgo la salud de personas con autismo

La Corte exige proteger la salud de menores con autismo ante la pirotecnia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso límites al uso de pirotecnia en México al determinar que las autoridades municipales deberán negar permisos para utilizar fuegos artificiales cuando representen un riesgo para la salud de personas con autismo y no existan medidas capaces de prevenir posibles daños.

Al resolver el amparo en revisión 73/2026, el Pleno del máximo tribunal estableció que los ayuntamientos están obligados a evaluar las afectaciones que las detonaciones de pirotecnia puedan provocar a niñas, niños y adolescentes en el espectro autista, particularmente a quienes presentan hipersensibilidad auditiva.

La Corte advirtió que las autoridades municipales “no pueden conceder una licencia cuando adviertan que el uso de fuegos artificiales puede afectar la salud de estas personas y ninguna medida disponible permita prevenir el daño”.

La resolución surgió a partir del caso de una madre de familia en Veracruz, quien solicitó a su ayuntamiento regular el uso de pirotecnia debido a las afectaciones que las explosiones provocaban a su hija, diagnosticada con autismo e hiperacusia, condición caracterizada por una sensibilidad elevada a determinados sonidos.

En respuesta, el cabildo únicamente recomendó respetar los horarios establecidos en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del Estado de Veracruz, que contempla el periodo de las 6:00 a las 23:00 horas.

Inconforme, la madre promovió un juicio de amparo al considerar insuficientes las medidas municipales y cuestionar la protección que ofrecía la legislación a las personas con discapacidad.

La Suprema Corte determinó que respetar un horario no basta para garantizar el derecho a la salud. Antes de autorizar pirotecnia, los municipios deberán analizar su cantidad, intensidad sonora, ubicación, horarios y posibles consecuencias para personas con hipersensibilidad auditiva.

Aunque el tribunal validó el artículo 10 de la legislación veracruzana mediante una interpretación conforme a la Constitución, dejó establecido que las celebraciones tradicionales no pueden estar por encima de los derechos fundamentales de la niñez.

En ese sentido, la SCJN sostuvo que “las celebraciones tradicionales y el uso de pirotecnia deben realizarse conforme a reglas que garanticen la salud, la inclusión y la protección del interés superior de la niñez con discapacidad”.

Suprema Corte frena intervención política en la Universidad Autónoma de Nayarit

Durante la misma sesión, la SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit al considerar que vulneraban su autonomía y capacidad de autogobierno.

Los ministros determinaron que el Congreso estatal no puede imponer órganos universitarios ni permitir que personas externas a la institución participen en decisiones relacionadas con la elección de la Rectoría.

La controversia involucró la intervención del presidente del Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad en el Colegio de Elección Universitaria, pese a tratarse de una figura cuya designación depende de poderes políticos estatales.

La Corte estableció que “corresponde exclusivamente a la propia universidad definir su estructura orgánica, establecer sus órganos de gobierno y regular su funcionamiento interno”. El criterio quedó establecido al resolver el amparo en revisión 267/2026.

Fija SCJN criterio sobre bloqueo de cuentas bancarias

En materia de juicio de amparo, el máximo tribunal determinó, con carácter de jurisprudencia, que las impugnaciones contra órdenes de aseguramiento o inmovilización de cuentas bancarias deberán tramitarse ante el juzgado de distrito con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la sucursal bancaria asociada a la cuenta afectada.

Con esta decisión, derivada de la contradicción de criterios 129/2026, la Corte precisó que la competencia judicial depende del lugar donde se ejecuta materialmente la medida y no de aquel donde el titular se entera del bloqueo.

Avala retención de ISR en plataformas de financiamiento colectivo

En otro asunto, la Suprema Corte respaldó la obligación de las Instituciones de Financiamiento Colectivo de retener y enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los intereses pagados a inversionistas.

Al resolver el amparo directo en revisión 3931/2026, el tribunal validó la regla 3.16.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, al considerar que no crea una obligación tributaria nueva, sino que precisa quién debe efectuar la retención prevista en la legislación.

Los cuatro asuntos fueron resueltos por el Pleno de la SCJN este miércoles 28 de octubre de 2026, mediante criterios relacionados con la protección de derechos fundamentales, la autonomía universitaria, la seguridad jurídica y las obligaciones fiscales.

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