La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 1 de diciembre de 2025 la Acción de Inconstitucionalidad 41/2025, invalidando el artículo de la Ley de Ingresos del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que imponía un cobro a visitantes extranjeros.
El gravamen consistía en el pago de entre 1.25 y 1.5 UMA (aproximadamente entre 141 y 169 pesos) por persona, aplicable a turistas mayores de 14 años que arribaran al destino.
La medida había sido aprobada por el Congreso de Jalisco y promovida por el ayuntamiento encabezado por Luis Munguía, con el argumento de fortalecer las finanzas municipales.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la norma al considerar que vulneraba principios de legalidad y seguridad jurídica.
El Pleno de la Corte coincidió en que el cobro se presentaba como un “derecho”, categoría que debe estar vinculada al uso o aprovechamiento de un servicio público específico.
Al no precisar qué bienes o servicios justificaban el pago, la disposición generaba incertidumbre y abría la puerta a la discrecionalidad de la autoridad.
El impuesto, vigente desde enero de 2025, exentaba a menores de 14 años, personas con discapacidad, extranjeros con residencia en México, tripulantes de cruceros, personal de aerolíneas y trabajadores del sector turístico.
No obstante, la Corte determinó que la norma era ambigua, imprecisa y violatoria de la Constitución, por lo que quedó sin efectos inmediatos.















Deja una respuesta