La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la entrega de plazas automáticas en educación básica y media superior a egresados de normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio, sin necesidad de examen o concurso de oposición.
La reforma a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, promovida por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso en 2019, fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que contraviene el artículo tercero constitucional, que ordena procesos de selección públicos, equitativos e imparciales.
El proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos, aprobado en la acción de inconstitucionalidad 122/2019, sostuvo que la preferencia es válida al inscribirse en la política de fortalecimiento de las escuelas normales y de revalorización del magisterio. Ministros como Giovanni Figueroa y Lenia Batres reconocieron la tensión con el principio de igualdad, pero la resolvieron a partir del mandato constitucional de fortalecer dichas instituciones.
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz admitió que otras universidades con estudiantes de escasos recursos no reciben este beneficio, aunque afirmó que la preferencia no implica exclusividad. La decisión se tomó con ocho votos, ante la ausencia de Arístides Guerrero.
La CNDH argumentó que la medida beneficia a egresados y no a las instituciones, y que afecta el derecho a la igualdad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes al no privilegiar la selección del personal más capacitado. Pese a ello, la Corte declaró constitucional la reforma.















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