La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Con una votación mayoritaria —seis ministros a favor y tres en contra—, el pleno declaró constitucional la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada en 2022.
El fallo establece que el congelamiento de cuentas es una medida administrativa de carácter cautelar, cuyo objetivo es prevenir riesgos al sistema financiero, y no constituye una sanción penal ni determina responsabilidad jurídica.
La Corte sostuvo que la UIF puede aplicar esta herramienta incluso sin intervención del Ministerio Público, sin solicitud de autoridades extranjeras y sin autorización judicial, siempre que existan “indicios suficientes” de operaciones ilícitas.
Asimismo, el tribunal subrayó que la medida debe respetar el derecho de audiencia y defensa de los afectados, quienes pueden impugnar la inclusión en la lista de personas bloqueadas mediante vías administrativas y judiciales.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que el bloqueo funciona en un plano preventivo y no vulnera la presunción de inocencia, al no implicar castigo ni resolución sobre culpabilidad.
La resolución marca un cambio relevante en el criterio del máximo tribunal, al fortalecer las facultades de la UIF en el combate a delitos financieros, aunque también generó debate entre ministros sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica.















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