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Sin  pruebas de urgencia, EU no logra detención provisional en caso Sinaloa: Alcalde

La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, aclaró que el proceso de extradición vinculado al caso Sinaloa no ha avanzado a una etapa formal, debido a que autoridades de Estados Unidos no han presentado la solicitud correspondiente, sino únicamente una petición de detención provisional que carece de elementos suficientes para acreditar urgencia.

Al intervenir sobre el tema, la funcionaria subrayó la importancia de diferenciar entre ambas figuras jurídicas. “Hay que hacer una distinción entre lo que es una solicitud formal de extradición y lo que es una solicitud de detención provisional con fines de extradición, no es lo mismo”, indicó.

Explicó que la solicitud formal de extradición, regulada en el tratado bilateral entre México y Estados Unidos, implica una serie de requisitos estrictos: debe presentarse por la vía diplomática, incluir el delito imputado, la relación de hechos, los textos legales aplicables, así como datos de prueba que acrediten la probable responsabilidad, además de la orden de aprehensión correspondiente y la identificación de la persona requerida.

En contraste, la solicitud de detención provisional —prevista en otro artículo del mismo tratado— solo procede en situaciones excepcionales. “Es en aquellos casos donde se considera que hay una urgencia, es decir, donde exista riesgo de sustracción o de obstaculización del proceso”, explicó.

En ese sentido, detalló que la fiscalía del distrito sur de Nueva York optó por esta segunda vía, lo que obligaba a presentar pruebas que justificaran la urgencia. Sin embargo, señaló que dichos elementos no fueron aportados. “No se aportó ningún elemento que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada”, afirmó.

Derivado de ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó información adicional al gobierno estadounidense. Alcalde precisó que este es el momento procesal en el que se encuentra el caso: a la espera de que el país requirente entregue pruebas suficientes para sustentar su petición.

En caso de que se acrediten los elementos de urgencia, explicó, corresponderá a un juez de control evaluar la solicitud. “El juez de control sería quien determine, viendo las evidencias, si procede la detención provisional u otra medida cautelar; no lo determina ni la fiscalía ni la Secretaría”, puntualizó.

La funcionaria también comparó este procedimiento con el sistema penal mexicano, al señalar que, conforme al artículo 16 constitucional y al Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier orden de aprehensión requiere acreditar tres aspectos: la existencia de un delito, la probable responsabilidad y la necesidad de cautela, es decir, el riesgo de fuga u obstaculización, equivalente a la urgencia en el ámbito de la extradición.

Respecto al manejo de la información, Alcalde advirtió que los procesos de extradición deben mantenerse bajo estricta confidencialidad para proteger el debido proceso y la presunción de inocencia. “Se requiere preservar el debido proceso y evitar la exposición mediática prematura que pueda sesgar a las autoridades y contaminar pruebas”, señaló.

No obstante, denunció que esta reserva fue vulnerada. “Dicha confidencialidad se violentó, provocando un linchamiento mediático y que los medios hayan emitido ya un juicio”, expresó.

En sus consideraciones finales, la consejera reiteró que la Fiscalía General de la República no ha emitido juicios sobre la culpabilidad de las personas involucradas ni sobre la procedencia de la solicitud. “La Fiscalía no ha prejuzgado respecto si se cometió o no se cometió un delito”, sostuvo.

Añadió que la institución únicamente ha emitido una opinión técnica a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la que concluye que no existen elementos suficientes para acreditar la urgencia de la detención provisional, por lo que se requiere información adicional.

Finalmente, indicó que también se ha solicitado al país requirente que respete la confidencialidad del procedimiento, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo del proceso legal y evitar afectaciones a los derechos de las personas señaladas.

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