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SCJN abre la puerta a herencias fuera del orden legal y avala controles de la CNBV sobre accionistas familiares

Corte flexibiliza reglas sucesorias y respalda vigilancia bursátil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes tres resoluciones de alto impacto en materia familiar, financiera y de transparencia, al establecer que los jueces pueden apartarse del orden legal de herederos para proteger realidades familiares específicas, validar los controles de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sobre accionistas con vínculos familiares y anular disposiciones de Baja California por invadir facultades exclusivas de la Federación en seguridad nacional.

SCJN flexibiliza reglas de herencia para reconocer nuevas realidades familiares

Al resolver el Amparo en Revisión 349/2024, el Pleno determinó que, si bien las normas que otorgan prioridad sucesoria a los ascendientes sobre los familiares colaterales son constitucionales, los juzgadores deben analizar cada caso concreto para verificar si existen circunstancias que justifiquen una prelación distinta.

El asunto surgió tras una sucesión intestamentaria en Puebla, donde el padre de una persona fallecida fue declarado heredero único y universal debido a que ésta murió sin descendientes, sin matrimonio y sin concubinato.

Sin embargo, la hermana del fallecido impugnó la decisión al argumentar que ambos permanecieron solteros, compartían la propiedad de un inmueble y ella fungió como cuidadora.

La Corte sostuvo que las personas juzgadoras tienen la obligación de valorar las pruebas aportadas para proteger a la familia «como una realidad social diversa».

Como consecuencia, ordenó que la autoridad responsable determine si la hermana puede participar en la herencia con una prelación distinta a la prevista en la legislación poblana y que también resuelva sobre su calidad de copropietaria del inmueble involucrado.

Corte avala presunción de la CNBV sobre accionistas con vínculos familiares

En otro fallo relevante, correspondiente al Amparo en Revisión 82/2026, la SCJN confirmó la constitucionalidad de la disposición de la Ley del Mercado de Valores que presume la existencia de un «grupo de personas» cuando accionistas mantienen relaciones de parentesco.

El caso derivó de un requerimiento de información realizado por la CNBV a accionistas de una casa de bolsa para determinar si existían vínculos familiares entre ellos y si actuaban de manera coordinada en la toma de decisiones corporativas.

La persona promovente argumentó que la norma generaba un trato desigual al imponerle la carga de demostrar que no actuaba concertadamente con otros familiares.

No obstante, el máximo tribunal concluyó que la figura legal constituye una herramienta legítima para identificar esquemas reales de control o influencia dentro de las sociedades mercantiles.

La Corte señaló que esta presunción permite detectar estructuras de decisión que podrían permanecer ocultas bajo una titularidad fragmentada, fortaleciendo la protección de inversionistas y la transparencia del mercado.

Además, precisó que la ley no obliga a probar un hecho negativo imposible, sino únicamente a presentar elementos verificables que acrediten autonomía en el ejercicio de derechos corporativos y en la toma de decisiones societarias.

«La diferencia de trato prevista en la ley tiene una justificación objetiva y razonable», concluyó el Pleno al negar el amparo solicitado.

Invalida SCJN normas de Baja California por invadir facultades federales

En una tercera resolución, el Pleno declaró inválidas diversas porciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California al considerar que invadían competencias exclusivas de la Federación en materia de seguridad nacional.

La SCJN invalidó el último párrafo del artículo 4 y parte de la fracción X del artículo 8 de dicha legislación local.

Los ministros recordaron que el artículo 73, fracción XXIX-M, de la Constitución reserva exclusivamente al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre seguridad nacional.

Por ello, determinar qué información puede reservarse por razones de seguridad nacional, así como los mecanismos de control y límites temporales aplicables, corresponde únicamente al marco normativo federal previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley de Seguridad Nacional.

Con esta decisión, la Corte reafirmó que las entidades federativas no pueden crear reglas propias en una materia reservada constitucionalmente a la Federación.

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