Amenaza CRT con multas de hasta 1% de ingresos a radio y TV por no tener defensor de audiencias y código de ética

CRT podrá monitorear y sancionar incumplimientos a derechos de audiencias.

Con multas que podrán alcanzar hasta el 1 por ciento de sus ingresos acumulables, concesionarios y programadores enfrentarán el nuevo régimen de supervisión y sanciones de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en materia de derechos de las audiencias.

Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establecen que las infracciones serán sancionadas conforme al artículo 295 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El castigo económico podrá ir de 0.01 a 1 por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora.

La regulación es obligatoria para concesionarios de televisión abierta y radio, televisión y audio de paga, así como para programadoras, por lo que comprende a los distintos tipos de concesionarios sujetos a estas disposiciones.

La CRT tendrá facultades para verificar su cumplimiento mediante monitoreos, requerimientos y otras actuaciones.

Castigarán falta de defensor y Código de Ética

Entre las conductas que el propio acuerdo identifica al explicar el alcance del artículo 295 se encuentran no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, así como no nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética.

Durante el proceso de consulta, la CRT precisó que el artículo 295 se encuentra en el capítulo denominado “Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Derechos de las Audiencias”.

Ese artículo, indicó el regulador, establece multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables por esos incumplimientos.

Las nuevas disposiciones obligarán así a concesionarios de televisión abierta y radio a mantener mecanismos mediante los cuales las audiencias puedan presentar inconformidades cuando consideren vulnerados sus derechos.

Primera infracción sólo ameritará amonestación

El régimen contempla, no obstante, supuestos en los que no procederá inmediatamente la multa económica.

La CRT señala que el artículo 295 establece que, cuando exista cumplimiento espontáneo y no haya mediado requerimiento, visita de inspección o verificación de la Comisión, no se aplicará la sanción prevista.

Asimismo, cuando se trate de una primera infracción, la Comisión deberá amonestar al infractor por única ocasión.

La multa de hasta 1 por ciento de los ingresos, por tanto, no significa que cualquier primera falta vaya a generar automáticamente el máximo castigo económico.

Podrá CRT monitorear a concesionarios

Para hacer cumplir el nuevo régimen, la CRT contará con atribuciones expresas de supervisión.

El artículo 52 dispone que la Comisión vigilará que las personas defensoras, los concesionarios de televisión abierta y radio, los concesionarios de televisión y audio de paga y las programadoras cumplan tanto los derechos de las audiencias como las disposiciones establecidas en la Ley y los nuevos lineamientos.

Para ello podrá realizar monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que considere necesaria.

Estas atribuciones operarán sin afectar las facultades que correspondan a otras autoridades, entre ellas las secretarías de Gobernación, Salud y Educación Pública.

Además, el Reglamento Interior de la CRT otorga a su Dirección General de Sanciones atribuciones para sustanciar procedimientos relacionados con incumplimientos en materia de derechos de las audiencias.

Quejas podrán desembocar en procedimiento sancionador

La ruta hacia una eventual sanción también podrá comenzar con una inconformidad presentada por una persona radioescucha o televidente.

Los nuevos lineamientos reconocen las quejas como mecanismo de protección de los derechos de las audiencias.

Una persona podrá presentar una inconformidad cuando considere que un contenido, programa o publicidad vulneró sus derechos.

La queja deberá identificar el contenido cuestionado y exponer los motivos y, en su caso, las pruebas por las cuales se considera que existió una violación.

Las audiencias tendrán siete días después de la transmisión del contenido, programa o publicidad para presentar su inconformidad.

La persona defensora deberá atender las quejas en un plazo máximo de 20 días, contado a partir del día siguiente de su presentación.

Incumplir recomendación puede activar sanción

Una vez tramitada una queja, la persona defensora podrá emitir determinaciones y, cuando corresponda, recomendaciones al concesionario si considera que un programa, contenido o publicidad contravino los derechos de las audiencias.

Si la concesionaria atiende la recomendación en los términos establecidos por la defensoría, la queja se tendrá por concluida.

Pero si una concesionaria de televisión abierta o radio no cumple la recomendación, los lineamientos ordenan iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente conforme a la Ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La CRT reforzó este mecanismo después de la consulta pública para garantizar que las audiencias obtengan una respuesta del medio.

También estableció la posibilidad de solicitar la intervención de la Comisión cuando el medio no entregue a la defensoría la información requerida o no responda a sus recomendaciones.

Nuevas reglas alcanzan derechos sobre noticias y publicidad

El esquema sancionatorio se inserta en una regulación más amplia sobre los derechos que deberán garantizar radio y televisión.

Entre ellos se encuentra el derecho de las audiencias a recibir información veraz, plural y oportuna, particularmente en los programas noticiosos.

Los medios también deberán evitar presentar publicidad o propaganda como si se tratara de información periodística o noticiosa y proporcionar elementos que permitan distinguir entre publicidad y contenido.

Otro de los derechos establecidos es que las audiencias cuenten con elementos para diferenciar información noticiosa de opinión.

La regulación también reconoce el derecho de réplica en términos de la legislación aplicable.

Obligan a acreditar criterios de veracidad

En materia informativa, los lineamientos incorporan obligaciones relacionadas con la preservación de la pluralidad y la veracidad.

Los códigos de ética deberán establecer los criterios editoriales y valores bajo los cuales operarán los medios.

En particular, deberán prever criterios que permitan acreditar que, al momento de hacer pública una información, existían elementos mínimos para concluir que la noticia era veraz.

La disposición vincula así el tratamiento de la información noticiosa con los criterios editoriales previamente establecidos por cada concesionario en su Código de Ética.

Medios deberán separar opinión de noticia

Los lineamientos establecen además mecanismos para que radioescuchas y televidentes identifiquen cuándo reciben una noticia y cuándo están frente a una opinión.

En televisión podrán emplearse recursos visuales, como plecas, cortinillas o mensajes en pantalla.

En radio, la distinción podrá hacerse mediante elementos sonoros al inicio y al final de las intervenciones correspondientes.

La obligación impactará particularmente en noticiarios, mesas de análisis y otros programas donde conviven información y comentarios de conductores, periodistas o analistas.

La propia regulación establece, sin embargo, que sus disposiciones no podrán interpretarse para restringir el derecho a la información ni las libertades de expresión, programática y editorial, ni utilizarse para ejercer censura previa.

Publicidad tampoco podrá disfrazarse de noticia

Las nuevas reglas también alcanzan la presentación de publicidad.

Entre los derechos reconocidos a las audiencias está que la publicidad o propaganda no sea presentada como información periodística o noticiosa, así como disponer de elementos que permitan diferenciar los mensajes comerciales de los contenidos.

Con ello, los concesionarios deberán establecer mecanismos de identificación que reduzcan la posibilidad de que un mensaje pagado sea percibido por las audiencias como contenido editorial.

Tendrán 30 días para entrada en vigor

El régimen de supervisión y sanciones no comenzará inmediatamente después de su publicación.

El primer artículo transitorio establece que los lineamientos entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de esa entrada en vigor comenzarán además a correr otros plazos para el cumplimiento de obligaciones específicas.

Los concesionarios deberán registrar sus códigos de ética y, en los casos correspondientes, a sus personas defensoras de las audiencias dentro de los plazos establecidos por los transitorios.

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