SCJN abre puerta al cannabis en alimentos para autoconsumo; frena uso comercial

Corte avala cannabis en comida para consumo propio, no para su venta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) pueden abarcar su preparación en alimentos, siempre que éstos sean elaborados exclusivamente para consumo personal y no tengan fines comerciales.

El Pleno estableció este jueves que cocinar, mezclar o acondicionar cannabis como parte de la preparación ordinaria de alimentos no equivale a la fabricación industrial de medicamentos, suplementos u otros productos sometidos a controles sanitarios especiales.

Corte distingue entre cocinar cannabis y fabricar productos

La discusión se centró en los alcances que puede imponer la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) al expedir permisos derivados del régimen de autoconsumo recreativo.

La ministra ponente Lenia Batres Guadarrama sostuvo que incorporar cannabis o THC a alimentos preparados o semipreparados para consumo propio no modifica, por sí mismo, su naturaleza hasta convertirlos en productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

De acuerdo con la argumentación presentada ante el Pleno, actividades ordinarias como la cocción, mezcla o acondicionamiento deben distinguirse de procesos destinados a fabricar bienes sujetos a una regulación sanitaria específica.

Mantienen candados para medicamentos, suplementos y cosméticos

La resolución no elimina las restricciones sanitarias sobre la elaboración de productos regulados.

La Corte consideró justificadas las limitaciones aplicables a medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y otros productos que requieren condiciones específicas de elaboración, calidad, seguridad o dosificación.

El criterio tampoco implica una autorización para vender comida elaborada con cannabis.

La determinación se limita a la preparación destinada al autoconsumo de la persona autorizada y no permite la comercialización, suministro, distribución o entrega a terceros.

No es una legalización de venta de alimentos con marihuana

El alcance de la decisión es acotado.

Desde la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, la Suprema Corte estableció que las personas adultas pueden obtener autorizaciones para realizar actos vinculados al autoconsumo recreativo, entre ellos sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC.

Sin embargo, ese precedente excluyó expresamente la posibilidad de importar, comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis al amparo de dichas autorizaciones.

La propia Cofepris reiteró en julio pasado que las resoluciones de la Corte sobre autoconsumo lúdico no reconocen un derecho para comercializar, suministrar o distribuir cannabis ni implican una despenalización general de la marihuana.

Esquivel alerta riesgos para terceros y menores

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se manifestó contra permitir la preparación de alimentos con cannabis bajo este esquema.

Advirtió que, aun cuando formalmente estén destinados al autoconsumo, existe riesgo de que dichos alimentos lleguen a personas distintas a la autorizada, incluidos menores de edad, particularmente ante la dificultad de mantener vigilancia sobre su destino final.

SCJN amplía alcance práctico del autoconsumo

El fallo representa una precisión relevante sobre qué significa jurídicamente “preparar” cannabis dentro de las actividades que la Corte ya había reconocido como parte del autoconsumo recreativo.

El Máximo Tribunal no creó un mercado legal de productos comestibles con marihuana ni autorizó su expendio al público.

Lo que hizo fue separar dos supuestos: la preparación doméstica o personal de un alimento para autoconsumo y la fabricación de productos destinados a entrar en circuitos comerciales o sanitarios regulados.

Con ello, Cofepris deberá ajustar el alcance de la autorización correspondiente sin equiparar automáticamente la cocina para consumo propio con la producción industrial de productos derivados del cannabis.

La clave del fallo

Sí permite: preparar alimentos o productos semipreparados con cannabis o THC para consumo exclusivamente personal de quien cuente con la autorización correspondiente.

No permite: venderlos, distribuirlos, suministrarlos a terceros ni fabricar bajo ese permiso medicamentos, suplementos, cosméticos u otros productos sometidos a regulación sanitaria especial.

El criterio profundiza así la línea iniciada por la Suprema Corte desde 2021, cuando eliminó la prohibición absoluta que impedía autorizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, bajo la protección constitucional del libre desarrollo de la personalidad.

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