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SCJN frena a Coca-Cola y empresas de comida chatarra: prohíbe venta de productos con sellos en escuelas

Corte niega tres amparos y mantiene veto a comida chatarra en escuelas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propinó un revés judicial a empresas de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados al negar tres amparos promovidos contra las restricciones a la venta de comida chatarra en escuelas de México, con lo que ratificó la constitucionalidad de las medidas destinadas a proteger la salud de los estudiantes, incluso en universidades.

Con una votación de nueve votos a favor, el máximo tribunal determinó que el derecho a una alimentación saludable debe prevalecer sobre los intereses comerciales de las compañías, por lo que se mantiene la prohibición de vender y distribuir productos con sellos y leyendas de advertencia dentro de los planteles educativos.

Durante la sesión del martes 13 de octubre, los ministros resolvieron los recursos promovidos por Embotelladora del Fuerte, subsidiaria de Coca-Cola; Maison Kayser y Mega Vending de México, empresas que desde 2024 buscaban impedir la aplicación de los lineamientos de alimentación saludable a sus productos para continuar comercializándolos en las escuelas.

La Corte concluyó que las disposiciones no vulneran la libertad de comercio ni de trabajo, debido a que las compañías pueden continuar vendiendo sus productos fuera de los espacios escolares, mientras que dentro de los planteles deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos por las autoridades sanitarias.

En el análisis del amparo promovido por Maison Kayser, la ministra María Estela Ríos sostuvo que las restricciones tienen sustento en los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, que establecen las bases para regular la venta de alimentos en los centros educativos conforme a criterios nutricionales de la Secretaría de Salud.

El debate también alcanzó a las universidades, donde se discutió si las restricciones debían aplicarse a estudiantes mayores de edad.

La mayoría de los ministros consideró que el derecho humano a una alimentación nutritiva y de calidad, reconocido en el artículo 4 de la Constitución, no depende de la edad ni del nivel educativo, por lo que las disposiciones también deben mantenerse en instituciones de educación superior.

Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su desacuerdo con la aplicación de las restricciones en universidades, al considerar que podría afectar el principio de autonomía universitaria y la facultad de estas instituciones para gobernarse a sí mismas.

Su postura no fue respaldada por la mayoría del Pleno, que determinó que la regulación alimentaria no vulnera dicha autonomía, pues su finalidad es proteger la salud de la comunidad estudiantil.

En otro de los asuntos relacionados con estas disposiciones, Embotelladora Las Margaritas desistió de su amparo el pasado 7 de octubre, cuando estaba previsto analizar un proyecto del ministro Giovanni Figueroa que proponía negar la protección judicial a la empresa.

De acuerdo con el boletín difundido tras la resolución, las medidas buscan enfrentar los problemas de sobrepeso, obesidad y diabetes que afectan a la población mexicana, mediante la creación de entornos escolares saludables.

El documento subraya que los ministros establecieron que las empresas pueden continuar con sus actividades comerciales, pero deben respetar las restricciones aplicables a los productos con sellos de advertencia dentro de los centros educativos.

Organizaciones promotoras de la alimentación saludable celebraron el fallo y destacaron que la Corte dio prioridad a los derechos de niñas, niños, adolescentes y estudiantes universitarios frente a los intereses económicos de la industria.

En el pronunciamiento difundido tras la sesión, expresaron:

«Nos congratulamos y felicitamos a las y los ministros de la SCJN por las resoluciones en contra de los amparos presentados por empresas de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas».

Asimismo, sostuvieron que las resoluciones constituyen un precedente para otros países que enfrentan problemas sanitarios asociados al consumo de productos ultraprocesados.

«Estos precedentes son un referente regional y mundial para contribuir en la protección, garantía y pleno ejercicio del derecho a la alimentación saludable, nutritiva y adecuada de las y los estudiantes», señalaron.

Con esta decisión, la Suprema Corte mantiene vigentes las restricciones a la comercialización de productos con sellos de advertencia en los planteles de educación básica, media superior y superior, y rechaza los intentos empresariales de dejar sin efecto los lineamientos de alimentación saludable.

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