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SCJN protege libertad de expresión y limita discrecionalidad en sanciones cívicas del Edomex

la Corte declaró inconstitucional la creación de un “Registro de Personas Infractoras” a cargo de las direcciones municipales de Seguridad Pública y Tránsito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó el derecho de todas las personas a contar con sanciones claras y previsibles en materia de justicia cívica, al invalidar diversos artículos de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.

El Pleno del Máximo Tribunal determinó que la disposición que calificaba como infracción el “faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales” era ambigua y permitía a las autoridades sancionar de forma subjetiva, lo cual podía derivar en abusos y vulnerar la libertad de expresión.

Asimismo, la Corte declaró inconstitucional la creación de un “Registro de Personas Infractoras” a cargo de las direcciones municipales de Seguridad Pública y Tránsito, al considerar que solo el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer registros de personas detenidas.

Con esta resolución, la SCJN subrayó la obligación de los congresos locales de respetar los límites constitucionales y garantizar que sus leyes sean claras, eviten la discrecionalidad y protejan los derechos humanos. El fallo sienta un precedente importante para fortalecer una justicia cívica más transparente, justa y acorde con los principios constitucionales.

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