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Corte tumba delito de ciberasedio avalado por Morena en Puebla

La Suprema Corte invalidó la reforma al Código Penal de Puebla al considerar que el tipo penal era ambiguo, impreciso y riesgoso para la libertad de expresión. La norma había sido aprobada en 2025 por la mayoría de Morena en el Congreso local.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de ciberasedio incorporado al Código Penal de Puebla, al resolver que su redacción violaba el principio de taxatividad y podía derivar en restricciones indebidas a la libertad de expresión.

Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno anuló el artículo 480, aprobado en julio de 2025 por el Congreso poblano dominado por Morena. La disposición contemplaba penas de seis meses a tres años de prisión, además de multas, para quien incurriera en actos de hostigamiento mediante redes sociales o plataformas digitales.

El proyecto fue elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien sostuvo que conceptos como “ofender”, “vigilar”, “hostigar” o “intimidar” no estaban definidos con precisión, lo que abría margen a decisiones arbitrarias por parte de ministerios públicos y jueces.

Durante la sesión, el presidente del máximo tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la eliminación de esta figura no implica dejar sin protección a víctimas de violencia digital, pues existen otros delitos ya previstos en la legislación penal para sancionar amenazas, acoso y conductas afines cometidas por medios electrónicos.

En minoría votaron las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, quienes defendieron la validez de la reforma al considerar que buscaba atender nuevas formas de agresión en internet.

Tras la sentencia, el Congreso de Puebla adelantó que revisará una nueva propuesta para combatir el acoso digital con criterios compatibles con la Constitución y los estándares de libertad de expresión fijados por la Corte.

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