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TEPJF avala lista final de aspirantes al Consejo General del INE

La Sala Superior confirmó por mayoría el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación y desechó las impugnaciones de aspirantes excluidos, al concluir que el proceso se apegó a la convocatoria y que no se acreditaron irregularidades.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación (CTE) que definió a las 100 personas aspirantes mejor calificadas para avanzar en el proceso de integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Con esta resolución, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral validó la exclusión de diversos participantes que impugnaron la lista definitiva al considerar que no se explicaron de manera detallada e individualizada las calificaciones obtenidas en la etapa de idoneidad.

A través de cuatro juicios, los inconformes argumentaron falta de fundamentación y motivación en la valoración de sus perfiles curriculares, ensayos y exposiciones de motivos presentados durante el procedimiento de selección.

También señalaron una presunta vulneración a su derecho de audiencia, al asegurar que no pudieron conocer los criterios específicos de evaluación ni corregir posibles errores en sus resultados. Además, acusaron falta de transparencia al no poder verificar si su desempeño correspondía con el puntaje asignado.

Sin embargo, la Sala Superior desestimó los agravios al concluir que los criterios de evaluación fueron establecidos previamente en la convocatoria y aceptados por todas las personas participantes. Asimismo, sostuvo que el Comité cuenta con facultades técnicas y discrecionales para valorar los perfiles, sin que la ausencia de un desglose individual implique ilegalidad.

Durante la sesión pública, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, el pleno determinó que la autoridad responsable sí explicó el método de evaluación y que no se acreditó un apartamiento de las reglas previstas para calificar expedientes y trayectorias profesionales.

En otro asunto, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se resolvió confirmar el acto impugnado al advertir que una de las actoras no agotó la instancia administrativa de revisión contemplada en la convocatoria, por lo que debió solicitar primero la revisión interna de su examen ante el propio Comité.

Además, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior declaró inoperantes los argumentos de un aspirante que denunció discriminación por su origen, al tratarse de afirmaciones genéricas y subjetivas sin elementos objetivos de prueba.

Con ello, el TEPJF reafirmó que la evaluación de idoneidad es una facultad especializada del Comité Técnico de Evaluación y no puede ser sustituida por la apreciación particular de las y los participantes.

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