El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 441 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, sin disminución del salario y de manera gradual.
El dictamen a la minuta, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Con ello, se fortalece el ecosistema laboral, genera bienestar, garantiza los derechos de las personas trabajadoras y protege la productividad de las empresas mexicanas.
Determina que la jornada laboral podrá distribuirse de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras; su duración máxima será de 40 a horas a la semana y ocho al día, podrá prolongarse por situaciones extraordinarias.
En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El tiempo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
Además, las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
También estipula que por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro. Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Establece como obligación de las personas empleadoras registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización y proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
Asimismo, impone multa de 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualización a la persona empleadora obligada que incumpla con esta disposición.
En el régimen transitorio subraya que la duración de la jornada laboral se hará de manera gradual, hasta alcanzar las 40 horas. A partir del 1 de enero de 2026, serán 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; en 2029, 42; y, finalmente, en 2030, 40.
El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto.
La jornada extraordinaria también se alcanzará de manera gradual para llegar a las 12 horas. En 2026 y 2027, serán nueve horas; en 2028, 10; en 2029, 11 y en 2030, 12.
Indica que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará los mecanismos que correspondan para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral.
En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
El dictamen expone que la implementación escalonada constituye un mecanismo de transición responsable para absorber ajustes organizacionales, tecnológicos y de costos operativos, a fin de reducir el posible impacto que pudieran tener algunos sectores, principalmente las Mipymes, sin comprometer su productividad.
Un aspecto de gran relevancia de la minuta es sobre la reorganización de las horas extraordinarias, como una modalidad de trabajo que permite que bajo el acuerdo entre las partes y con un régimen compensatorio del 100 al 200 por ciento de salario, garantiza que ciertos sectores e industrias realicen un proceso de transición hacia las 40 horas bajo los esquemas de gradualidad sin afectar su productividad.
Hace mención que el eje articulador de la reforma, así como su objetivo primordial se refiere al derecho al descanso como una condición de salud y bienestar, tanto en lo que respecta a la recuperación psicofisiológica, como a la conciliación entre la vida laboral y la personal.
La diputada Paulina Rubio Fernández (PAN), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que para discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 y 994, así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Quinto y Sexto del proyecto de decreto.
En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC, presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.















Deja una respuesta