La diputada Martha Aracely Cruz Jiménez presentó una iniciativa de reforma al artículo 2º de la Constitución para establecer que ningún uso, costumbre o sistema normativo indígena podrá justificar matrimonios infantiles, uniones tempranas o cualquier práctica de unión forzada que vulnere los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
La propuesta, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, plantea que los sistemas normativos indígenas deberán armonizarse con el principio del interés superior de la niñez, el cual prevalecerá sobre cualquier norma o práctica comunitaria.
Además, establece que el Estado garantizará que el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no pueda ser invocado para sustraer a personas menores de edad de la protección especial que les reconoce la Constitución y los tratados internacionales.
La legisladora argumentó que, pese a los avances legales en la materia, en distintas regiones del país persisten matrimonios y uniones tempranas de menores de edad que son justificadas mediante usos y costumbres, acuerdos familiares, entrega de dotes o arreglos económicos.
Advirtió que estas prácticas constituyen una violación directa a los derechos humanos y representan una forma estructural de violencia que afecta principalmente a niñas y adolescentes.
“El derecho internacional es claro: ninguna tradición cultural puede justificar violaciones a derechos humanos de la niñez. México es Estado parte de múltiples instrumentos internacionales que obligan a prevenir el matrimonio infantil”, sostuvo.
Cruz Jiménez recordó que organismos internacionales reconocen el matrimonio infantil como una grave violación de derechos humanos y una práctica que perpetúa la desigualdad de género, al limitar el desarrollo integral de niñas y adolescentes.
Asimismo, señaló que las consecuencias de estas uniones son profundas y permanentes, ya que suelen estar asociadas con violencia física, sexual y psicológica, abandono escolar, embarazos tempranos y reproducción de ciclos de pobreza y exclusión.
La diputada destacó que, aunque en México está prohibido legalmente contraer matrimonio antes de los 18 años, continúan registrándose uniones informales en comunidades con altos niveles de marginación.
En ese contexto, enfatizó que el artículo 4º constitucional obliga al Estado a garantizar el interés superior de la niñez por encima de cualquier otra consideración.
“Este principio implica que ningún derecho colectivo puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de niñas y niños; el consentimiento infantil no es jurídicamente válido en contextos de desigualdad estructural, y el Estado debe intervenir preventivamente. Por tanto, la autonomía cultural no puede utilizarse como fundamento para permitir matrimonios infantiles”.
La iniciativa busca eliminar ambigüedades jurídicas, fortalecer la protección constitucional de la infancia y evitar interpretaciones que permitan justificar estas prácticas bajo argumentos culturales, religiosos o económicos.
La legisladora aclaró que la reforma no pretende limitar la autonomía de los pueblos indígenas, sino establecer límites claros cuando estén en juego derechos humanos fundamentales.
“La diversidad cultural es valiosa, pero no puede sostener prácticas que vulneran la dignidad humana. El matrimonio infantil no es tradición, es violencia estructural”.
De aprobarse la reforma, quedaría establecido a nivel constitucional que ningún sistema normativo interno podrá justificar matrimonios infantiles ni uniones tempranas, ya sean formales o informales, bajo ninguna modalidad cultural, económica o religiosa.
“Garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia es una obligación ética e histórica del Estado mexicano”, concluyó la legisladora.















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