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Hacienda endurece cerco contra lavado: obliga a identificar clientes y beneficiarios

Nuevas reglas antilavado obligan a identificar clientes y medir riesgos

La Secretaría de Hacienda endureció las reglas para prevenir el lavado de dinero en México y obligará a personas físicas y empresas que realizan actividades vulnerables a reforzar la identificación de sus clientes, ubicar a los beneficiarios finales de las operaciones y establecer controles para detectar movimientos de riesgo.

El acuerdo fue publicado este viernes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y modifica las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 30 de noviembre de 2026, aunque Hacienda estableció un calendario escalonado para algunas de las obligaciones, que comenzarán a exigirse durante 2027 y 2028.

Hacienda pone lupa sobre clientes y operaciones

Uno de los cambios centrales obliga a quienes realizan actividades vulnerables a integrar expedientes únicos de identificación de sus clientes o usuarios y mantener disponible la información para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los expedientes podrán conservarse de manera física o electrónica y deberán contener la documentación necesaria para reconstruir operaciones individuales, además de correspondencia comercial y los análisis realizados sobre éstas.

La regulación también establece que los sujetos obligados deberán verificar, al menos una vez al año, que los expedientes de las personas con las que mantengan una relación de negocios estén completos y actualizados.

Van por el beneficiario controlador

Hacienda reforzó además la identificación del beneficiario controlador, es decir, la persona física que finalmente obtiene el beneficio o ejerce el control detrás de una operación, empresa, fideicomiso u otra estructura.

La identificación deberá realizarse antes de efectuar la operación o, como máximo, cuando se establezca la relación de negocios.

Los sujetos obligados tendrán que documentar el procedimiento utilizado para identificarlo, conservar la información y mantenerla actualizada mientras permanezca la relación comercial.

Si existen indicios de que un cliente actúa por cuenta de otra persona sin haberlo declarado, deberá solicitarse información adicional para determinar quién es el beneficiario controlador.

Clasificarán clientes según riesgo de lavado

La reforma introduce un modelo más estricto de evaluación.

Quienes desarrollen actividades vulnerables tendrán que contar con un modelo de evaluación de riesgos para clasificar individualmente a sus clientes.

La clasificación tendrá, como mínimo, tres categorías: riesgo bajo, medio y alto.

Además, el nivel asignado a cada cliente deberá revisarse al menos cada seis meses.

La evaluación general con enfoque basado en riesgo deberá estar disponible para las autoridades a partir del 1 de marzo de 2027, de acuerdo con los artículos transitorios del acuerdo.

Empresas deberán elaborar manual antilavado

Los sujetos obligados también deberán contar con un Manual de Políticas Internas en el que documenten sus procedimientos de identificación de clientes, clasificación de riesgos, controles y mecanismos de cumplimiento.

Para quienes ya se encuentren registrados como actividad vulnerable y hayan agotado el plazo establecido por las reglas, el manual deberá incorporar la nueva metodología y estar disponible para las autoridades a partir del 1 de marzo de 2027.

Exigen sistemas automatizados para detectar operaciones sospechosas

La reforma también eleva las exigencias tecnológicas.

Las personas físicas y morales obligadas deberán contar con mecanismos automatizados capaces de concentrar las operaciones realizadas por un mismo cliente, monitorear su comportamiento e identificar movimientos que se aparten de su perfil transaccional.

Los sistemas deberán generar alertas sobre operaciones relacionadas con clientes de alto riesgo, Personas Políticamente Expuestas (PEP), personas incluidas en listas de prevención y operaciones vinculadas con jurisdicciones consideradas riesgosas.

También deberán monitorear operaciones con efectivo y metales preciosos.

El plazo máximo para tener funcionando esos mecanismos será el 1 de junio de 2027.

Habrá capacitación obligatoria y auditorías

Hacienda ordenó además programas anuales de capacitación para consejos de administración, directivos, responsables de cumplimiento y empleados relacionados con identificación de clientes, presentación de avisos y auditorías.

Los sujetos obligados deberán conservar durante al menos 10 años la evidencia de cursos, talleres, evaluaciones, constancias y demás documentación que demuestre el cumplimiento de esta capacitación.

El primer periodo anual obligatorio de capacitación abarcará del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

Auditor externo para actividades de alto riesgo

Las nuevas reglas también incorporan revisiones anuales para evaluar el cumplimiento de la legislación antilavado.

Cuando la actividad sea clasificada con riesgo alto, la revisión y el dictamen tendrán que ser realizados por un auditor externo independiente que, entre otros requisitos, deberá contar con certificación vigente de la UIF.

El primer periodo anual de auditoría comenzará el 1 de enero de 2028 y terminará el 31 de diciembre de ese año.

Reforma entra en vigor el 30 de noviembre

El acuerdo fue firmado por el secretario de Hacienda, Édgar Amador Zamora, el pasado 24 de julio y publicado este 7 de agosto.

El primer artículo transitorio fija el 30 de noviembre de 2026 como fecha general de entrada en vigor.

Sin embargo, Hacienda diseñó una implementación escalonada: evaluación de riesgos, clasificación de clientes y manuales comenzarán a exigirse durante 2027; los mecanismos automatizados deberán operar a más tardar en junio de ese año, mientras que la primera revisión anual de auditoría corresponderá a 2028.

Con las modificaciones, Hacienda busca pasar de un esquema concentrado principalmente en identificar clientes y presentar avisos a un sistema de prevención basado en riesgo, seguimiento permanente, tecnología, capacitación y auditoría, aumentando las obligaciones de cumplimiento para empresas y personas que desarrollan actividades consideradas vulnerables.

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