La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó nuevas reglas para la protección de las audiencias de radio y televisión, pero acotó su propio margen de actuación: eliminó del proyecto la referencia a “información falsa”, limitó su intervención ante quejas y concentró las sanciones en incumplimientos específicos previstos en la ley.
Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aprobados este miércoles, establecen el procedimiento que deberán seguir concesionarios, defensorías y audiencias para tramitar inconformidades y garantizar una respuesta.
Sin embargo, obligaciones como contar con defensorías y códigos de ética, distinguir información de opinión y publicidad de contenidos periodísticos, así como atender reclamaciones, ya estaban contempladas en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR).
La principal novedad está en la homologación del procedimiento y en delimitar hasta dónde podrá intervenir la CRT frente a los medios.
Norma Solano Rodríguez, presidenta de la Comisión, rechazó que el organismo tenga facultades para revisar contenidos o intervenir en decisiones editoriales.
“La CRT no revisa contenidos ni las decisiones editoriales. Los programas son responsabilidad de los medios conforme a sus propios principios, valores y criterios”, afirmó.
También reconoció que el regulador no está creando un nuevo catálogo de derechos.
“Los derechos de las audiencias no son algo nuevo, no son algo que se generan o que aparecen o que se crean con estos lineamientos”.
Los derechos de las audiencias tienen reconocimiento constitucional desde 2013 y son desarrollados por la legislación vigente.
CRT elimina regla sobre “información falsa”
Uno de los principales cambios respecto del proyecto sometido a consulta pública fue la eliminación de una disposición que había provocado cuestionamientos por sus posibles efectos sobre la libertad editorial.
La propuesta establecía que concesionarios y programadores deberían adoptar medidas para “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.
La CRT retiró esa redacción.
Los lineamientos aprobados establecen ahora que los medios deberán adoptar medidas para “preservar la pluralidad y veracidad de la información”, de acuerdo con los criterios editoriales y valores establecidos por los propios concesionarios en sus códigos de ética.
“Se atiende la preocupación y simplemente se establece tal cual está en nuestra Constitución”, explicó Solano Rodríguez.
El ajuste evita que la regulación desarrolle criterios adicionales para determinar cuándo una información podría considerarse falsa o descontextualizada.
CRT sólo podrá intervenir si falla el procedimiento
La Comisión también redujo los supuestos bajo los cuales podrá intervenir ante una inconformidad presentada por las audiencias.
El proyecto sometido a consulta contemplaba una intervención más amplia del regulador. La versión definitiva establece que la CRT únicamente podrá actuar cuando no se cumpla el procedimiento de atención de quejas.
“La Comisión sólo podrá intervenir a solicitud de las audiencias cuando no se cumpla con el procedimiento de atención de quejas”, precisó Solano.
La autoridad podrá verificar, por ejemplo, si una inconformidad fue tramitada, si el concesionario entregó el informe solicitado por su defensoría o si respondió una recomendación.
Pero no podrá determinar si una noticia, entrevista, comentario o programa debe transmitirse, modificarse o retirarse.
La vigilancia de la CRT quedará así concentrada en el cumplimiento del procedimiento y no en calificar contenidos periodísticos.
Audiencias tendrán siete días para presentar quejas
Los lineamientos homologan el mecanismo mediante el cual las audiencias podrán presentar inconformidades ante los medios.
Las personas tendrán siete días hábiles después de la transmisión para presentar una reclamación o sugerencia ante la defensoría de audiencias.
La defensoría revisará la queja, podrá solicitar al concesionario información sobre el programa cuestionado y realizará un análisis para determinar si existe una posible vulneración de derechos.
En su caso, podrá emitir una recomendación.
El procedimiento deberá concluir en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Estos plazos tampoco son nuevos: el artículo 255 de la LMTR ya contempla los siete días para presentar reclamaciones y los 20 días para que sean tramitadas y respondidas.
Los lineamientos desarrollan ahora los pasos que deberán seguirse durante ese proceso.
“Lo que tutela este mecanismo es que el medio siempre responda a su audiencia”, sostuvo la presidenta de la CRT.
Medios deberán distinguir noticias, opinión y publicidad
Las reglas también desarrollan la obligación de proporcionar a las audiencias elementos para distinguir entre información noticiosa y opinión.
Eso no significa, aclaró la Comisión, que periodistas, conductores o comentaristas deban interrumpir constantemente una transmisión para advertir cuándo informan y cuándo opinan.
Los concesionarios podrán recurrir a cintillos, placas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros mecanismos.
“En este espacio se vierte indistintamente información y opinión”, ejemplificó Solano sobre uno de los avisos que podrían emplearse.
La publicidad también deberá identificarse de manera que no pueda confundirse con información periodística.
Cuando un conductor promocione un producto o servicio dentro de un programa, la audiencia deberá contar con elementos suficientes para reconocer que se trata de publicidad y no de información noticiosa.
Defensorías y códigos de ética serán la primera instancia
Los concesionarios deberán contar con una persona defensora de las audiencias para recibir, documentar, tramitar y dar seguimiento a las inconformidades.
Las defensorías deberán actuar bajo principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, y sin conflictos de interés.
En medios comunitarios e indígenas, las personas defensoras deberán provenir de la propia comunidad, mientras que en su designación deberá observarse el principio de igualdad de género.
Los medios también deberán disponer de códigos de ética que incluyan derechos de las audiencias, procedimientos y plazos para presentar quejas, además de los criterios editoriales y valores que rijan el tratamiento de la información.
Tanto las defensorías como los códigos de ética ya se encuentran contemplados en la legislación; los lineamientos desarrollan su operación.
Protegen a menores y regulan volumen de comerciales
El esquema también contempla la protección del interés superior de la niñez y la no discriminación.
En coberturas sobre hechos violentos en las que aparezcan menores de edad, ejemplificó Solano, los medios deberán proteger su identidad.
Las audiencias también tienen derecho a mecanismos para ejercer el derecho de réplica, conocer modificaciones en los horarios de los programas y recibir contenidos plurales.
En los supuestos previstos deberán ofrecerse además subtítulos, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana.
Los medios tendrán que mantener condiciones equivalentes en niveles de audio y calidad de video entre los programas y los comerciales, para evitar cambios abruptos al comenzar las pautas publicitarias.
CRT ajusta sanciones a incumplimientos específicos
Otro de los cambios realizados después de la consulta pública se encuentra en el régimen de sanciones.
El proyecto original remitía al artículo 282 de la LMTR, vinculado con infracciones generales.
La versión aprobada hace referencia al artículo 295, relacionado específicamente con derechos de las audiencias.
Los incumplimientos señalados se concentran en tres supuestos: no disponer de mecanismos de defensa de las audiencias, no designar defensorías y no contar con códigos de ética.
El ajuste limita el margen para interpretar que cualquier controversia sobre un contenido pueda convertirse directamente en una infracción administrativa.
Consulta pública obliga a CRT a acotar propuesta
Los lineamientos fueron sometidos a consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto, periodo en el que la Comisión recibió 89 participaciones.
Según Solano Rodríguez, alrededor de 5.3 por ciento plantearon modificaciones concretas, mientras que el resto correspondió principalmente a posicionamientos sobre la regulación.
Libertad de expresión, diferenciación entre información y opinión, procedimiento de quejas y sanciones estuvieron entre los asuntos que concentraron las preocupaciones.
Los cambios incorporados tras la consulta muestran que la CRT optó por acotar dos de los puntos más controvertidos de su propuesta: la referencia a información “falsa” y su capacidad para intervenir ante las quejas de las audiencias.
“Estos lineamientos, de ninguna manera, contienen un elemento que nos lleve a determinar que pueda haber censura”, aseguró Solano.
Lo nuevo no son los derechos, sino las reglas para ejercerlos
El alcance de los lineamientos radica así menos en crear nuevas obligaciones para radio y televisión que en uniformar el procedimiento para hacer efectivos derechos ya establecidos en la legislación.
La primera responsabilidad recaerá en los propios medios y sus defensorías: recibir las quejas, procesarlas y garantizar una respuesta.
Sólo cuando ese procedimiento falle podrá intervenir la CRT.
“La naturaleza de los medios es escuchar a sus audiencias, atender a sus audiencias y siempre responderle a sus audiencias”, concluyó Solano.















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