Una persona investigada, imputada o incluso vinculada a proceso puede ser candidata a un cargo de elección popular, siempre que no se encuentre en prisión preventiva o dentro de alguno de los supuestos constitucionales que suspenden sus derechos político-electorales, afirmó Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea.
El coordinador general de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia sostuvo que la existencia de un procedimiento penal no cancela automáticamente los derechos políticos de una persona y aseguró que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.
“Si alguien es denunciado o investigado, obviamente puede ser candidato o candidata, porque esto no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia”, señaló.
Zaldívar explicó que la misma protección opera cuando una persona adquiere formalmente la calidad de imputada, pues esa condición tampoco supone que haya sido declarada culpable.
Vinculación a proceso no cancela automáticamente derechos
El escenario cambia cuando una persona es vinculada a proceso, aunque tampoco en ese momento se produce necesariamente la suspensión de sus derechos político-electorales.
Zaldívar distinguió dos supuestos: que el acusado enfrente el proceso bajo prisión preventiva o que permanezca en libertad.
En el primer caso, explicó, el artículo 38 constitucional establece la suspensión de derechos políticos cuando la persona se encuentra en prisión preventiva por un delito que merece pena corporal, por lo que no puede competir por un cargo.
Si permanece en libertad, el criterio es distinto.
“Se vincula a proceso a una persona, se le va a juzgar, pero está en libertad. En este caso ha sostenido el Tribunal Electoral que sí puede ser candidato o candidata, precisamente por el principio de presunción de inocencia”, afirmó.
De esta manera, una vinculación a proceso no equivale por sí misma a una inhabilitación electoral.
Orden de aprehensión tampoco basta
Zaldívar puso especial énfasis en otro supuesto: la existencia de una orden de aprehensión.
El funcionario presidencial sostuvo que tener una orden de captura pendiente no significa automáticamente que una persona sea prófuga de la justicia ni que tenga suspendidos sus derechos políticos.
“La sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales. El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla de que una persona sea prófuga de la justicia”, afirmó.
Para actualizar ese supuesto constitucional, explicó, deben acreditarse dos elementos.
El primero es normativo: la existencia de una orden de aprehensión. El segundo es material: que la persona efectivamente se haya sustraído de la acción de la justicia.
“Se requieren dos elementos: un elemento normativo, que es que se emita una orden de aprehensión, y segundo, un elemento material: que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia”, detalló.
Para acreditar esa condición debe existir evidencia de que las autoridades intentaron localizar y detener al acusado sin conseguirlo.
“Que haya evidencia que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible”, puntualizó.
Zaldívar aseguró que este criterio fue establecido inicialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y posteriormente reiterado por el Tribunal Electoral.
Sentencia condenatoria no siempre impide candidatura
El coordinador general de Política y Gobierno explicó que incluso después de una sentencia condenatoria existen distintos escenarios para determinar la conservación o pérdida de los derechos políticos.
Cuando una persona está en prisión cumpliendo una sentencia, sus derechos político-electorales permanecen suspendidos mientras cumple la pena privativa de libertad.
Si el condenado se encuentra en libertad, debe analizarse si la sentencia estableció expresamente la suspensión de sus derechos políticos y bajo qué argumentos.
Zaldívar destacó que el Tribunal Electoral ha establecido que no basta con imponer esa suspensión como una consecuencia automática de la condena.
“No basta que un juez o un tribunal suspenda los derechos políticos de una persona, sino que esta condena tiene que ser autónoma a la condena principal del delito”, sostuvo.
Es decir, el juzgador debe establecer razones específicas para justificar la suspensión de los derechos político-electorales, determinación que además puede ser revisada por la justicia electoral.
Hay delitos que sí cierran la puerta electoral
Zaldívar precisó que existen excepciones expresamente previstas en el artículo 38 constitucional que impiden competir por un cargo público aun cuando la persona se encuentre en libertad.
Entre ellas se encuentran sentencias por delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar y violencia política contra las mujeres en razón de género, además de los supuestos relacionados con deudores alimentarios.
En esas circunstancias, dijo, la suspensión de derechos impide acceder a una candidatura.
“En estos casos, aunque estén en libertad, tendrán suspendidos sus derechos político-electorales y no podrán ser candidato o candidata”, afirmó.
Por el contrario, una persona condenada por un delito distinto, que se encuentre en libertad y no tenga una suspensión válida de sus derechos políticos, puede mantener su elegibilidad.
Zaldívar pide revisar “caso por caso”
Ante los distintos escenarios, Zaldívar advirtió que no debe equipararse automáticamente una acusación penal con la pérdida del derecho a participar en una elección.
“Hay que analizar, como decíamos ayer, caso por caso, porque no son reglas que se apliquen así de manera directa e inmediata”, señaló.
La ruta planteada por el funcionario establece así diferentes niveles: una denuncia o investigación no impide una candidatura; una imputación tampoco; una vinculación a proceso en libertad mantiene, en principio, los derechos políticos; una orden de aprehensión no basta para declarar a alguien prófugo; y la prisión preventiva sí puede suspender los derechos político-electorales.
Zaldívar sostuvo que la Constitución y los criterios desarrollados por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral permiten determinar, a partir de las circunstancias de cada expediente, si una persona conserva el derecho a competir por un cargo de elección popular.















Deja una respuesta