La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad un criterio que reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados al establecer una compensación por divorcio.
La resolución establece que, si un bien se adquirió a crédito antes del matrimonio, deberá considerarse la parte pagada durante la unión para calcular dicha compensación, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Este criterio parte la premisa de que las labores del hogar y la crianza pueden limitar las oportunidades de una persona para generar ingresos y construir un patrimonio propio, mientras el cónyuge dispone de tiempo para obtener un desarrollo profesional para cubrir el pago de bienes.
Al respaldar la propuesta, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que reconocer estas labores es compatible con el enfoque de género, pues contribuyen a la economía familiar, aun sin recibir una remuneración.
Por lo que añadió que esta interpretación busca “corregir situaciones de desigualdad económica que pueden presentarse entre los cónyuges a raíz de la disolución del vínculo matrimonial”.
La resolución no implica que los bienes se conviertan automáticamente en propiedad de ambos ni modifica la titularidad del crédito. Por ello, los jueces deberán analizar las circunstancias de cada caso y verificar que se cumplan los requisitos legales para determinar si corresponde otorgar una compensación.
El asunto, resuelto mediante la contradicción de criterios 53/2026, establece un criterio obligatorio que pone en el centro la contribución económica del trabajo doméstico y de cuidados al momento de determinar las consecuencias patrimoniales del divorcio.















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