El Instituto Nacional Electoral (INE) afirmó que la producción de boletas para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025 se realizó conforme a la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y a los acuerdos aprobados por sus órganos de dirección.
En un posicionamiento público, el organismo señaló que, mediante el Acuerdo INE/CG2500/2024, el Consejo General determinó que la impresión de las boletas se llevara a cabo en Talleres Gráficos de México, al considerar que se trata de un asunto de seguridad nacional. La decisión se sustentó en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Judicial y en el Artículo 216 de la LGIPE, bajo criterios de seguridad, capacidad instalada y continuidad operativa.
Posteriormente, el 29 de diciembre de 2024, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE194/2024, mediante el cual se modificó el proyecto “J130110 Producción, almacenamiento y distribución de documentos y materiales para el Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación”. El objetivo fue realizar las previsiones presupuestales necesarias para garantizar el arranque oportuno de la producción, almacenamiento y distribución de las boletas.
El INE informó que contractualmente se estableció una aportación inicial en 2024 para la adquisición de insumos estratégicos, con el fin de asegurar que la producción se desarrollara en tiempo y forma conforme al calendario aprobado. La entrega total de las boletas quedó prevista a más tardar en mayo de 2025.
El volumen final de boletas, precisó el organismo, se determinó con base en la Lista Nominal y en las actualizaciones previstas en el Reglamento de Elecciones durante la etapa de producción, procedimiento que calificó como habitual en los procesos electorales y orientado a garantizar certeza en todas las casillas instaladas.
Además, recordó que la producción de boletas es considerada un asunto de seguridad nacional; que el número de papeletas se calcula con cifras oficiales y no con estimaciones de participación; y que la destrucción de boletas no utilizadas es una obligación legal. También señaló que las observaciones de los órganos fiscalizadores forman parte de los procesos ordinarios de revisión y no constituyen, por sí mismas, resoluciones firmes de responsabilidad.
El Instituto reiteró que sus decisiones se adoptan de manera colegiada y transparente por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva, y aseguró que actúa bajo criterios técnicos y jurídicos, con apego a la legalidad y a la rendición de cuentas.















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