La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró constitucionales y legales las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional (PAN) para garantizar la paridad y la alternancia de género en la presidencia de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Con esta decisión, el máximo tribunal electoral respaldó el mecanismo aprobado por el PAN para asegurar el acceso efectivo de las mujeres a la dirigencia nacional del partido, en cumplimiento de una sentencia previa emitida por la propia Sala Superior dentro del juicio ciudadano SUP-JDC-989/2024.
Las reformas al artículo 53, numeral 3 de los Estatutos panistas establecen una regla de alternancia por género para la presidencia del CEN. El esquema contempla que, si un hombre resulta electo y posteriormente obtiene la única reelección permitida, la siguiente convocatoria deberá estar reservada exclusivamente para mujeres. En contraste, cuando una mujer ocupe el cargo, las convocatorias posteriores podrán abrirse a ambos géneros.
De acuerdo con la resolución, este diseño garantiza que, al menos cada seis años, una mujer pueda acceder a la presidencia nacional del PAN o a los órganos directivos estatales.
La impugnación fue promovida por militantes panistas que argumentaron que la reforma no aseguraba plenamente el principio de paridad debido a que permite la reelección de la persona que ocupe la presidencia del partido, aun cuando se trate de un hombre.
Sin embargo, al resolver el caso, la Sala Superior concluyó que el mecanismo sí cumple con los estándares constitucionales de igualdad sustantiva y participación política de las mujeres.
Al presentar el proyecto, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho sostuvo que el esquema aprobado por el PAN constituye una medida eficaz para garantizar el acceso de las mujeres a los espacios de dirección partidista.
La sentencia señala que el modelo “garantiza de manera eficaz el derecho de las mujeres militantes a acceder a la presidencia de la dirigencia nacional del partido”, al establecer convocatorias exclusivas para mujeres y asegurar que, una vez agotada la única reelección permitida para los hombres, el siguiente proceso interno quede reservado al género femenino.
El pleno también destacó que la paridad debe coexistir con otros principios constitucionalmente válidos dentro de la vida interna de los partidos políticos.
“La paridad y la alternancia deben armonizarse con otros principios válidos en la vida interna de los partidos, como la autoorganización, la autodeterminación y la elección consecutiva”, sostuvo la Sala Superior.
Asimismo, los magistrados consideraron que permitir una reelección no implica una permanencia automática en el cargo ni vulnera el principio de igualdad.
“La posibilidad de reelección no equivale a una continuidad automática ni anula la paridad, ya que la persona en funciones debe competir en un proceso interno sujeto al voto de la militancia”, concluyó el tribunal.
Con esta resolución, el TEPJF dejó firme el nuevo modelo de alternancia de género aprobado por el PAN, que combina reglas de paridad con la posibilidad de una única reelección en la dirigencia nacional del partido.















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