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CRT redefine reglas para radio y TV: acota su intervención y elimina control sobre información “falsa”

La CRT reglamenta derechos vigentes, fija quejas y acota su intervención.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, pero el alcance de la regulación es distinto a la creación de un nuevo régimen para radio y televisión: gran parte de los derechos, obligaciones, plazos, defensorías y códigos de ética ya están establecidos en la legislación vigente.

La principal modificación está en otro terreno: los lineamientos establecen reglas uniformes para ejercer esos derechos, detallan el procedimiento que deberán seguir las defensorías y los medios cuando reciban una queja y delimitan las circunstancias en las que podrá intervenir el regulador.

Además, después de la consulta pública, la CRT modificó algunos de los puntos que provocaron mayores cuestionamientos: eliminó del proyecto la referencia expresa a impedir la difusión de información “falsa” o “descontextualizada”, restringió su intervención al incumplimiento del procedimiento de quejas y corrigió el fundamento de las sanciones para remitirlo al apartado específico sobre derechos de las audiencias de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR).

Norma Solano Rodríguez, comisionada presidenta de la CRT, rechazó que el organismo esté creando nuevos derechos o adquiriendo facultades para revisar las decisiones editoriales de los medios.

“Los derechos de las audiencias no son algo nuevo, no son algo que se generan o que aparecen o que se crean con estos lineamientos que aprueba la Comisión. Los derechos de las audiencias están previstos en nuestra Constitución desde el 2013”, sostuvo.

El artículo sexto constitucional establece desde la reforma de telecomunicaciones de 2013 que la ley determinará los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.

La actual LMTR, publicada en julio de 2025, ya contiene buena parte del catálogo que ahora desarrolla la CRT.

¿Qué ya estaba establecido en la ley?

La legislación vigente reconoce, entre otros, el derecho de las audiencias a recibir contenidos que reflejen pluralidad; distinguir entre publicidad y programación; diferenciar información noticiosa de opinión; ejercer el derecho de réplica; conocer cambios en los horarios de los programas; recibir contenidos sin discriminación y contar con protección especial para niñas, niños y adolescentes.

También contempla condiciones relacionadas con la calidad de video y los niveles de audio entre programación y publicidad, así como obligaciones de accesibilidad en los supuestos previstos por la legislación.

Por tanto, los lineamientos no crean esos derechos.

Lo que hace la regulación secundaria es precisar mecanismos para que puedan ejercerse y establecer un procedimiento común para los concesionarios.

“Lo que hoy aprobó el pleno de esta Comisión son estos lineamientos que habilitan ese procedimiento para que las audiencias sean escuchadas, sean atendidas y el medio siempre les dé una respuesta”, explicó Solano.

Defensorías de audiencias ya eran obligatorias

La obligación de contar con una persona defensora de las audiencias tampoco surge con la regulación aprobada.

La LMTR ya establece que los concesionarios sujetos a estas disposiciones deben contar con defensorías encargadas de recibir, registrar, procesar y dar seguimiento a observaciones, quejas, sugerencias y peticiones de sus públicos.

Los lineamientos desarrollan su operación.

Las personas defensoras deberán conducirse bajo principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, además de evitar conflictos de interés.

Para medios comunitarios, indígenas y afromexicanos existen disposiciones particulares vinculadas con la procedencia comunitaria de quienes desempeñen esa función, mientras que en las designaciones deberá observarse la igualdad de género.

La defensoría se convierte así en la primera instancia de contacto entre la audiencia y el medio, no la CRT.

Siete días para reclamar y hasta 20 para responder

Uno de los puntos centrales del procedimiento es el plazo para presentar inconformidades.

Las audiencias tendrán siete días hábiles posteriores a la emisión del programa para presentar una reclamación ante la defensoría correspondiente.

Una vez recibida, ésta deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y tramitar el asunto ante las áreas correspondientes del concesionario.

El procedimiento deberá concluir dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, conforme al esquema previsto en la propia legislación.

Estos tiempos tampoco son nuevos: ya se encuentran establecidos en la LMTR.

La aportación de los lineamientos consiste en precisar la ruta que deberá seguir la inconformidad y homologarla para evitar que cada medio opere con procedimientos sustancialmente distintos.

La defensoría podrá solicitar información al concesionario, analizar el caso y, cuando considere que existió una vulneración a los derechos de las audiencias, formular una recomendación.

No todas las quejas necesariamente terminarán en una recomendación.

Cuando sí exista, el medio deberá responder.

“Lo que tutela este mecanismo es que el medio siempre responda a su audiencia”, afirmó Solano Rodríguez.

CRT acota cuándo podrá intervenir

Uno de los cambios más relevantes frente al proyecto sometido a consulta pública se encuentra precisamente en las facultades del regulador.

La propuesta original contemplaba una intervención más amplia de la CRT a solicitud de las audiencias.

El texto aprobado establece que la Comisión podrá intervenir cuando no se cumpla el procedimiento de atención de quejas.

Esto podría ocurrir, según la explicación de Solano, si una queja que cumple los requisitos no recibe trámite; si el concesionario no entrega el informe solicitado por su defensoría, o si no existe respuesta en los casos correspondientes.

“La Comisión sólo podrá intervenir a solicitud de las audiencias cuando no se cumpla con el procedimiento de atención de quejas”, precisó.

La diferencia es jurídicamente relevante.

Bajo el esquema explicado por la CRT, el regulador deberá vigilar el cumplimiento del procedimiento, pero no sustituir al medio ni a su defensoría para tomar decisiones editoriales.

Solano insistió en que el organismo no se convertirá en una instancia encargada de determinar qué pueden publicar o transmitir los medios.

“La CRT no revisa contenidos ni las decisiones editoriales. Los programas son responsabilidad de los medios conforme a sus propios principios, valores y criterios”.

CRT retira polémica sobre información “falsa”

Otro de los principales cambios se produjo en el artículo relacionado con la veracidad informativa.

La propuesta sometida a consulta pública establecía que las concesionarias de televisión abierta y radio, servicios de televisión y audio de paga y programadores debían adoptar medidas para “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.

La formulación generó preocupación por el alcance que podría tener una autoridad administrativa para valorar información periodística y determinar cuándo un contenido era falso o estaba fuera de contexto.

La CRT modificó la disposición.

La versión aprobada establece que los concesionarios y programadores deberán adoptar medidas para “preservar la pluralidad y veracidad de la información”, apegándose a los criterios editoriales y valores establecidos en sus propios códigos de ética para el tratamiento de información noticiosa.

Con ello, el regulador abandonó la redacción más específica del proyecto y retomó el lenguaje del marco jurídico.

“Se atiende la preocupación y simplemente se establece tal cual está en nuestra Constitución”, aseguró la presidenta de la Comisión.

Los propios medios definirán sus criterios editoriales

El punto es relevante porque la responsabilidad inicial sobre la veracidad no queda depositada en una evaluación cotidiana de contenidos por parte de la CRT.

Los concesionarios deberán establecer en sus códigos de ética sus principios, valores y criterios editoriales, incluyendo la manera en que corroboran información antes de difundirla.

Solano planteó que puede ocurrir que una información inicialmente difundida posteriormente resulte incorrecta o no pueda corroborarse, pero corresponderá al medio transparentarlo frente a su audiencia.

La presidenta del organismo sostuvo que esos criterios serán determinados por cada medio y no por el regulador.

Esto coloca a los códigos de ética como una pieza central del nuevo esquema: la ley establece derechos mínimos y los medios conservan la responsabilidad sobre sus criterios editoriales.

Códigos de ética tampoco son una creación de la CRT

Al igual que las defensorías, la obligación de contar con códigos de ética ya se encuentra establecida en la LMTR.

Los documentos deberán incluir el catálogo de derechos de las audiencias, mecanismos para ejercerlos, procedimientos para presentar quejas y los criterios y valores editoriales del propio concesionario.

La legislación también contiene salvaguardas relacionadas con la libertad de expresión, libertad programática y libertad editorial, además de la prohibición de censura previa.

La CRT sostiene que los nuevos lineamientos deben interpretarse bajo esos límites.

Información y opinión: no habrá pausas obligatorias

Otro de los asuntos que generaron cuestionamientos durante la consulta pública fue la obligación de distinguir información noticiosa de opinión.

Ese derecho tampoco es nuevo: está contemplado en la legislación.

Los lineamientos desarrollan los mecanismos mediante los cuales los medios pueden facilitar esa diferenciación.

Solano descartó que esto implique que periodistas, conductores o comentaristas tengan que interrumpir permanentemente una transmisión para advertir cuándo están informando y cuándo expresan una opinión.

“No se trata de que el presentador o el informador esté dando una noticia y haga pausa y diga: ‘ahora voy a emitir mi opinión’”.

Los medios podrán utilizar placas, cintillos, cortinillas, mensajes en pantalla u otros elementos que indiquen que un espacio es informativo, de opinión o que combina ambos géneros.

Por ejemplo, podría advertirse que “en este espacio se vierte indistintamente información y opinión”, sin alterar el desarrollo normal de un programa.

Publicidad deberá distinguirse claramente

El derecho a distinguir la publicidad de los contenidos tampoco surge con los nuevos lineamientos.

La legislación ya establece que las audiencias deben contar con elementos que eviten confundir mensajes comerciales con programación.

Solano puso como ejemplo aquellos espacios donde un conductor habla favorablemente de un producto o servicio.

Cuando exista una finalidad comercial, explicó, la audiencia deberá tener claridad de que se encuentra frente a publicidad y no ante una noticia, investigación o información editorial independiente.

Protección a menores y contenidos sin discriminación

Los derechos de las audiencias incluyen también la protección del interés superior de la niñez.

En contenidos noticiosos relacionados con hechos violentos donde aparezcan niñas, niños o adolescentes, los medios deberán adoptar medidas para proteger su identidad cuando corresponda.

Solano ejemplificó que una audiencia podría presentar una queja para cuestionar que un medio no hubiera protegido adecuadamente el rostro o identidad de un menor.

También deberá respetarse el principio de no discriminación.

Los contenidos deberán considerar la diversidad del país y evitar discriminación por razones como género, religión, edad o preferencia sexual, entre otras categorías protegidas por el orden jurídico.

Comerciales no deberán aumentar el volumen

Otro de los derechos ya contemplados consiste en mantener condiciones equivalentes de audio y video entre los programas y la publicidad.

El objetivo es impedir cambios que provoquen que un programa se escuche en determinado nivel y que, al comenzar los comerciales, el volumen aumente abruptamente.

La misma lógica se aplica a la calidad de imagen.

Asimismo, los medios deberán respetar los horarios de sus programas y avisar oportunamente a sus audiencias cuando existan modificaciones en la programación.

Derecho de réplica seguirá su propia legislación

Los lineamientos reconocen también el derecho de las audiencias a contar con mecanismos de contacto para ejercer el derecho de réplica.

Solano aclaró que el procedimiento específico no será creado por estos lineamientos, debido a que existe una legislación especial que regula su ejercicio.

Los medios deberán, sin embargo, poner a disposición de las personas mecanismos que les permitan conocer dónde y cómo solicitar una aclaración, rectificación o réplica.

CRT corrige también el régimen de sanciones

Un tercer cambio relevante frente al proyecto original ocurrió en materia sancionatoria.

La propuesta sometida a consulta pública remitía al artículo 282 de la LMTR, ubicado dentro de un régimen más general de infracciones.

La CRT modificó esa referencia y estableció que los incumplimientos relacionados con audiencias deberán vincularse con el artículo 295, que contempla específicamente esa materia.

La legislación prevé sanciones para supuestos concretos como no poner a disposición mecanismos de defensa de las audiencias, no nombrar a la persona defensora o no contar con el Código de Ética correspondiente.

El cambio es importante porque acota el fundamento jurídico de una eventual sanción y evita equiparar automáticamente una controversia sobre contenidos con un incumplimiento administrativo sancionable.

Consulta pública recibió 89 participaciones

Los lineamientos fueron sometidos a consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto.

La CRT recibió 89 participaciones, de las cuales, según Solano Rodríguez, aproximadamente 5.3 por ciento contenían propuestas puntuales y concretas de modificación; el resto correspondió principalmente a opiniones y posicionamientos.

Los asuntos que concentraron mayor atención fueron la libertad de expresión, la diferenciación entre información y opinión, el procedimiento para atender quejas y las sanciones.

La Comisión sostiene que las modificaciones realizadas al proyecto respondieron precisamente a esas preocupaciones.

¿Qué cambia realmente para los medios?

El efecto principal de los lineamientos no está en crear desde cero obligaciones como tener defensorías, códigos de ética, respetar derechos de la niñez, diferenciar publicidad o permitir que las audiencias presenten reclamaciones.

Todo eso tiene ya fundamento en la legislación vigente.

El cambio está en que la CRT establece un esquema regulatorio más detallado y homogéneo para hacer operativos esos derechos: define la ruta de las quejas, desarrolla las obligaciones de las defensorías, precisa mecanismos para identificar determinados contenidos y establece cuándo podrá intervenir la autoridad ante el incumplimiento del procedimiento.

Para los medios, esto significa que la discusión ya no estará únicamente en reconocer los derechos previstos en la ley, sino en acreditar que cuentan con mecanismos efectivos para ejercerlos y que cumplen los procedimientos y plazos correspondientes.

Para la CRT también representa un límite: de acuerdo con la versión explicada por su presidenta, deberá supervisar que el procedimiento funcione, no convertirse en una autoridad encargada de decidir la verdad o falsedad de las noticias ni sustituir las decisiones editoriales de concesionarios y periodistas.

¿Qué sigue tras la aprobación?

Después de la aprobación del pleno, será fundamental la publicación formal del texto definitivo y sus disposiciones transitorias, porque ahí quedarán establecidos con precisión los tiempos de entrada en vigor y, en su caso, los periodos otorgados a concesionarios para realizar adecuaciones.

Ese texto permitirá además contrastar jurídicamente cada modificación anunciada por la presidenta de la CRT con la versión que fue sometida a consulta pública.

Hasta entonces, la lectura central del acuerdo es clara: la Comisión no creó la mayoría de los derechos que presentó; reglamentó obligaciones previamente aprobadas por el Congreso y, después de las críticas recibidas, acotó algunos de los puntos que podían ampliar su margen de intervención sobre los medios.

Solano Rodríguez insistió en que el propósito es garantizar una relación de doble vía entre concesionarios y públicos.

“Estos lineamientos, de ninguna manera, contienen un elemento que nos lleve a determinar que pueda haber censura; solamente tutela, protege y garantiza que el procedimiento, el mecanismo que tienen las personas, se cumpla”.

El verdadero alcance de la nueva regulación estará, por tanto, en cómo se aplique esa frontera entre proteger los derechos de las audiencias y preservar la libertad editorial de los medios, una línea que será determinante cuando comiencen a presentarse las primeras quejas bajo las reglas aprobadas por la CRT.

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