En medio de la polémica por la situación jurídica y las aspiraciones políticas de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Arturo Zaldívar advirtió que una orden de aprehensión no debe convertirse automáticamente en un mecanismo para impedir que una persona sea candidata a un cargo de elección popular.
El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República sostuvo que los criterios judiciales han evolucionado hacia una mayor protección de los derechos político-electorales y alertó sobre el riesgo de que una orden judicial sea suficiente para sacar a un aspirante de una elección.
“Podría ser muy fácil —no digo que este es el supuesto, yo no me refiero ahorita a ningún supuesto en particular— que pudiera obtener una orden de aprehensión y con eso quitar a alguien de la contienda”, señaló.
Zaldívar fue enfático en aclarar que no se refería expresamente a Cabeza de Vaca ni a otro caso particular. Sin embargo, sus declaraciones coinciden con el resurgimiento de la controversia sobre el exgobernador panista de Tamaulipas.
La presidenta Claudia Sheinbaum informó esta semana que el gobierno mexicano ha solicitado a Estados Unidos la extradición del exmandatario, contra quien existe una orden de aprehensión.
Cabeza de Vaca, quien ha rechazado las acusaciones y sostiene que es víctima de persecución política, ya enfrentó en 2024 una batalla ante el Tribunal Electoral por sus derechos a ser votado.
Una orden de aprehensión no bastaría: Zaldívar
El exministro de la Suprema Corte sostuvo que el criterio jurídico actual apunta a que la existencia de una orden de captura, sin otros elementos, no imposibilita automáticamente el registro de una candidatura.
“El criterio es que una orden de aprehensión, a pesar del texto que tiene otro precepto de la Constitución, no impide que alguien se registre para poder ser candidato”, afirmó.
Zaldívar explicó que esta interpretación forma parte de una evolución de los criterios sobre los derechos políticos de las personas sometidas a procesos penales.
Recordó que la Suprema Corte reconoció, por ejemplo, la posibilidad de votar a personas procesadas que permanecen en centros penitenciarios, bajo el principio de que no han recibido una sentencia condenatoria definitiva.
Cabeza de Vaca, el precedente que complica el debate
El caso de Cabeza de Vaca, sin embargo, muestra que una orden de aprehensión no es el único elemento que puede considerar la justicia electoral.
En 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó su registro como candidato del PAN a diputado federal por representación proporcional.
El TEPJF consideró entonces que existían órdenes de aprehensión vigentes y determinó que el exgobernador se encontraba sustraído de la acción de la justicia.
La distinción es relevante frente a las declaraciones de Zaldívar: el problema jurídico no estaría necesariamente en la existencia aislada de una orden de captura, sino en las condiciones particulares de cada aspirante y en su situación frente a la justicia.
TEPJF tendría la última palabra
El propio Zaldívar reconoció que cualquier nueva controversia tendría que terminar en manos del Tribunal Electoral.
“Aquí tendríamos que ver qué diría el Tribunal Electoral, que es a quien le correspondería, si una persona que tiene una orden de aprehensión pretende postularse a algún cargo de elección popular”, indicó.
Pese a ello, anticipó que los precedentes podrían favorecer una interpretación garantista.
“Mi opinión, por los precedentes que ha habido, es que sería un criterio garantista, tratando de permitir que la persona pueda competir”, sostuvo.
De esta manera, Zaldívar colocó el énfasis en la protección de los derechos políticos y en evitar que la vía penal pueda utilizarse para alterar una competencia electoral.
Prisión preventiva sí cambiaría el escenario
El funcionario presidencial estableció, no obstante, un límite. Si el aspirante es vinculado a proceso y un juez ordena prisión preventiva, las condiciones serían diferentes.
“Si ya en el transcurso, por alguna cuestión, se le vincula a proceso y en esta vinculación a proceso se dicta una medida cautelar de prisión preventiva, entonces, por razones obvias, pues ya no podría competir ni ejercer el cargo en su caso”, explicó.
También puso en duda la constitucionalidad de suspender de manera automática los derechos políticos como consecuencia de una sentencia penal.
“Los jueces normalmente lo hacen en automático: dictan una sanción, una pena, y ponen la pérdida, la suspensión por un tiempo de derechos políticos. Esto es cuestionable constitucionalmente y habría que ver cada caso concreto”, manifestó.
Recuerda desafuero de López Obrador
Zaldívar también recurrió al desafuero de Andrés Manuel López Obrador para explicar cómo han cambiado los criterios judiciales.
“Cuando fue el caso del presidente López Obrador estaban todavía vigentes otros criterios y prácticamente cualquier cuestión de carácter penal hacía que no se le pudiera registrar como candidato”, dijo.
Afirmó que el objetivo en aquel momento era retirar el fuero al entonces jefe de Gobierno capitalino y procesarlo antes de que pudiera convertirse en candidato.
“Lo que se quiso hacer en aquel momento fue quitar el llamado fuero y procesar al presidente López Obrador antes de que fuera candidato, e incluso ya estando detenido, ya quitarlo de la contienda. Era un supuesto diferente”, afirmó.
La discusión adquiere una dimensión particular ante el caso Cabeza de Vaca: mientras Zaldívar sostiene que una orden de aprehensión no debe bastar para excluir a una persona de las urnas, el antecedente de 2024 demuestra que el TEPJF puede cerrar la puerta a una candidatura cuando concluye que el aspirante se encuentra sustraído de la justicia.















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