DOF: Aprieta CRT reglas a radio y TV; entran en vigor en 30 días los derechos de las audiencias

Medios deberán separar noticias, opinión y publicidad; habrá multas.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) apretó las reglas para radio y televisión al obligar a los medios a preservar la veracidad de la información, distinguir noticias de opiniones e identificar contenidos publicitarios.

Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicados este 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación.

La regulación será obligatoria para concesionarios de televisión abierta y radio, televisión y audio de paga, así como para programadoras.

La CRT estableció, sin embargo, que los lineamientos no podrán interpretarse para restringir el derecho a la información ni las libertades de expresión, programática y editorial, ni utilizarse para ejercer censura previa.

Obligan a separar noticia de opinión

Uno de los principales cambios impactará directamente en los espacios informativos.

Los medios deberán proporcionar elementos para que las audiencias puedan diferenciar entre información noticiosa y opiniones de conductores, comentaristas e informadores.

En televisión podrán utilizarse plecas, cortinillas o mensajes en pantalla que identifiquen cuándo se mezclan opiniones y mensajes noticiosos.

En radio deberán incorporarse elementos sonoros que permitan hacer esa diferenciación.

Las audiencias tendrán además derecho a recibir información “veraz, plural y oportuna”, especialmente en programación noticiosa, y a que la publicidad o propaganda no sea presentada como información periodística.

Exigen sustento para considerar veraz una noticia

La regulación introduce además un “deber de diligencia en la información noticiosa”.

Concesionarios y programadoras deberán adoptar medidas para preservar la pluralidad y veracidad de la información y sujetarse a los criterios editoriales y valores establecidos en sus códigos de ética.

Esos códigos tendrán que incluir criterios que aseguren que, al momento de hacer pública una información, existían elementos mínimos para concluir que la noticia era veraz.

Ordenan identificar publicidad

La CRT también endureció las disposiciones para separar publicidad y contenidos.

Los medios no podrán presentar publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa.

Patrocinios, mensajes comerciales, contenidos de marca y emplazamientos de producto deberán ser identificados.

En televisión, los espacios comercializados podrán utilizar un símbolo “P” para advertir su naturaleza publicitaria y, al concluir el contenido, deberá informarse cuando existieron espacios comercializados o patrocinados.

La obligación busca evitar que las audiencias confundan contenidos editoriales con mensajes pagados.

Abren vía para quejas contra contenidos

Las audiencias podrán presentar quejas cuando consideren vulnerados sus derechos.

Tendrán siete días después de la transmisión del contenido, programa o publicidad cuestionados para interponerlas ante la persona defensora de las audiencias.

El defensor deberá atenderlas en un plazo máximo de 20 días.

Si un concesionario no entrega la información requerida para atender una queja, el defensor o la audiencia podrán solicitar la intervención de la CRT y, de persistir el incumplimiento, podrá iniciarse un procedimiento sancionatorio.

Multas alcanzarán hasta 1% de ingresos

La Comisión podrá realizar monitoreos y requerimientos para verificar que concesionarios, programadoras y defensores cumplan las disposiciones.

Las infracciones serán sancionadas, conforme al artículo 295 de la Ley, con multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables del concesionario o programador.

Corren plazos después de entrada en vigor

Aunque fueron publicados el 28 de agosto, los lineamientos no tendrán aplicación inmediata: entrarán en vigor 30 días naturales después.

A partir de su entrada en vigor comenzará a correr otro plazo de 30 días hábiles para que los concesionarios inscriban ante el Registro Público de Concesiones sus códigos de ética.

Las empresas de televisión abierta y radio tendrán igualmente 30 días hábiles desde la entrada en vigor para registrar a sus personas defensoras de las audiencias.

Para concesionarios de uso social comunitario, indígena y afromexicano, ambos plazos serán de 180 días hábiles.

Además, los servicios de accesibilidad —como subtitulaje oculto y Lengua de Señas Mexicana— deberán implementarse dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor.

Los nuevos lineamientos sustituyen a los publicados el 5 de febrero de 2025 y colocan bajo nuevas obligaciones regulatorias la forma en que radio y televisión presentan noticias, opiniones y publicidad ante sus audiencias.

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