Niñas, niños y adolescentes que piden dinero, limpian parabrisas, venden productos o realizan actos de destreza entre automóviles podrían estar siendo utilizados por redes o personas que lucran con su presencia en calles y cruceros.
Ante esta problemática, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del PVEM, presentó una iniciativa para modificar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, con el objetivo de cerrar vacíos jurídicos que, afirmó, dificultan castigar la explotación de la mendicidad ajena.
El legislador advirtió que detrás de algunos menores que permanecen diariamente en semáforos, camellones y vialidades no necesariamente existe sólo una familia en condición de pobreza.
También, sostuvo, puede haber personas que administran los puntos donde son colocados, fijan horarios y se quedan con el dinero recaudado.
Mendicidad ajena ya es considerada trata de personas
Ramírez Marín recordó que la explotación de la mendicidad ajena ya está reconocida dentro de la legislación mexicana como una de las finalidades vinculadas con el delito de trata de personas.
El problema, aseguró, no se encuentra en la inexistencia del delito ni en la magnitud de las penas previstas para quienes explotan a menores, sino en la redacción de la norma.
“El problema que esta iniciativa atiende no es la ausencia de tipo penal ni la levedad de la punibilidad. El tipo existe y la pena, tratándose de personas menores de edad, es severa”, señaló.
El senador afirmó que la actual construcción jurídica genera dudas sobre los elementos que deben demostrarse para acreditar el delito y que esas dudas terminan beneficiando al presunto explotador.
Coacción y engaño complican acreditar explotación
De acuerdo con Ramírez Marín, uno de los principales obstáculos consiste en que actualmente se exige demostrar que la limosna fue solicitada contra la voluntad de la víctima y mediante coacción o engaño.
En la práctica ministerial, explicó, esos requisitos son interpretados como elementos indispensables para configurar el delito.
Esto provoca que la utilización de una niña o un niño que no manifiesta resistencia pueda quedar fuera del tipo penal básico, incluso cuando obedezca a una persona adulta que ejerce autoridad sobre él.
Y si el delito básico no logra acreditarse, añadió, tampoco puede aplicarse posteriormente la agravante correspondiente por tratarse de una persona menor de edad.
Proponen eliminar cargas de prueba cuando las víctimas sean menores
La iniciativa plantea establecer expresamente que, cuando la víctima sea menor de 18 años, carezca de capacidad para comprender el significado de los hechos o no pueda resistir la conducta, no será necesario comprobar determinados medios de sometimiento.
Ramírez Marín sostuvo que con esta modificación se pretende eliminar una exigencia probatoria que actualmente puede terminar protegiendo al explotador y dejando en mayor vulnerabilidad a niñas, niños y adolescentes.
Reforma no busca criminalizar la pobreza
El legislador subrayó que la propuesta no pretende perseguir a familias en condiciones de marginación ni convertir la pobreza en un delito.
Aseguró que la reforma está dirigida específicamente contra quienes obtienen un beneficio económico al colocar a menores de edad en cruceros, calles o espacios públicos para pedir dinero, vender mercancías o realizar actividades a cambio de recursos.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado para su análisis y eventual dictaminación.
¿Qué busca cambiar la iniciativa?
La reforma al artículo 24 de la Ley General en Materia de Trata de Personas busca facilitar la acreditación del delito de explotación de la mendicidad cuando las víctimas sean menores de edad o personas que carezcan de capacidad para comprender o resistir la conducta.
El objetivo, de acuerdo con su promovente, es impedir que la ausencia de resistencia, coacción visible o engaño termine funcionando como una vía de impunidad para quienes lucran con la explotación de personas vulnerables.















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