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SCJN rechaza imponer al Congreso reglas especiales para resolver conflictos comunitarios

La SCJN rechaza reglas especiales para resolver los conflictos comunitarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a la exigencia de obligar al Congreso de la Unión a legislar por separado los conflictos indígenas, afromexicanos, escolares y vecinales, al determinar que la Constitución no establece ese mandato en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Al resolver el amparo en revisión 452/2025, el Pleno del Máximo Tribunal concluyó que “no existe una obligación específica” para regular de manera diferenciada cada tipo de conflicto comunitario, por lo que desestimó los argumentos sobre una presunta omisión legislativa.

La controversia surgió después de que una asociación civil promovió un juicio de amparo contra el Congreso de la Unión, al considerar que la legislación había dejado fuera disposiciones específicas para atender diferencias entre comunidades indígenas, afromexicanas, estudiantes y vecinos.

La organización argumentó que esta ausencia representaba una deficiencia legislativa que impedía contar con bases y principios particulares para la solución pacífica de controversias en distintos sectores de la sociedad.

Incluso solicitó que su propio juicio fuera atendido mediante un mecanismo alternativo de solución de controversias. Sin embargo, una jueza federal rechazó la petición y negó el amparo, por lo que el asunto llegó hasta la Suprema Corte.

El Pleno estableció que el mandato constitucional consiste en fijar “principios y bases generales” para la justicia alternativa, sin que ello implique obligar al Poder Legislativo a desarrollar disposiciones exclusivas para cada sector social.

Los ministros reconocieron que instrumentos como la mediación y la conciliación constituyen vías legítimas de acceso a la justicia, al permitir que las personas solucionen sus diferencias mediante el diálogo, la cooperación y los acuerdos voluntarios.

No obstante, aclararon que el reconocimiento constitucional de estos mecanismos no significa que el Congreso deba incorporar capítulos especiales para cada modalidad de conflicto.

La Corte también sostuvo que la legislación vigente contiene disposiciones que permiten atender problemáticas comunitarias y reconoce los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En particular, la ley contempla el respeto a los usos y costumbres de estas comunidades, así como prácticas restaurativas destinadas a fortalecer la convivencia y resolver diferencias en espacios escolares, familiares y vecinales.

De esta manera, el Máximo Tribunal estableció que la legislación federal debe proporcionar un marco jurídico común para todo el territorio nacional, mientras que las autoridades competentes pueden desarrollar herramientas acordes con las necesidades culturales, sociales y territoriales de cada comunidad.

Con este criterio, la SCJN dejó claro que la ausencia de reglas particulares para conflictos comunitarios no constituye, por sí misma, una omisión legislativa inconstitucional, siempre que exista un marco general que permita utilizar los mecanismos alternativos de solución de controversias.

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