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Entró en vigor la prohibición de vapeadores en México; sanciones hasta ocho años de prisión

La reforma también prohíbe cualquier tipo de publicidad y revoca las autorizaciones sanitarias previas, las cuales deberán ser notificadas por la Cofepris

Este viernes 16 de enero de 2026 entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de manera absoluta la fabricación, comercialización, importación, distribución y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos en todo México, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La modificación legal, aprobada por el Congreso en diciembre de 2025, establece sanciones penales de uno a ocho años de prisión y multas de 100 a 2 mil veces el valor diario de la UMA (entre aproximadamente 11mil 731 y 234 mil 620 pesos) para quienes participen en actividades prohibidas con estos dispositivos. Quedan excluidos del castigo el consumo y la posesión individual sin fines comerciales.

La reforma también prohíbe cualquier tipo de publicidad y revoca las autorizaciones sanitarias previas, las cuales deberán ser notificadas por la Cofepris para cesar inmediatamente las actividades relacionadas con estos productos.

Autoridades argumentan que la medida busca proteger la salud pública y reducir el acceso de jóvenes a estos productos, mientras críticos advierten que podría incentivar mercados ilícitos si persiste la demanda en canales no regulados.

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