La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a impugnar la paternidad fuera del plazo legal, incluso cuando una prueba de ADN demuestre que no existe vínculo biológico entre un hombre y el hijo que reconoció.
Por siete votos contra dos, el Pleno declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil de Chiapas, que establece un plazo de 60 días para promover el desconocimiento de paternidad, contado desde el nacimiento del menor o desde que se tuvo conocimiento de éste, conforme a los supuestos previstos en la legislación estatal.
La mayoría determinó que el resultado posterior de un examen genético no permite reiniciar el plazo para desconocer la filiación, al considerar que debe prevalecer la certeza jurídica y el interés superior de la niñez.
Rechazan Batres y Ríos una paternidad forzada
Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron contra el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, al advertir que la resolución puede obligar a una persona a mantener responsabilidades paternas pese a contar con pruebas científicas que descartan su paternidad biológica.
Batres cuestionó que el vencimiento del plazo legal termine por imponer obligaciones familiares a quienes desconocían que no eran los padres biológicos.
Por su parte, Ríos González sostuvo que no resulta correcto obligar a una persona a mantener una paternidad cuando existen pruebas fehacientes de que no es el progenitor.
Ambas ministras defendieron la necesidad de considerar el conocimiento efectivo de la falta de vínculo biológico, frente a una interpretación que hace correr el plazo desde el nacimiento.
Prueba de ADN no basta para desconocer la paternidad
La controversia surgió en Chiapas, donde un hombre registró en 2018 a un menor como su hijo. Dos años después, una prueba genética reveló que no existía parentesco biológico, por lo que inició un procedimiento judicial para desconocer la paternidad y modificar el vínculo legal.
El caso llegó hasta la Suprema Corte mediante el amparo directo en revisión 5065/2025, luego de resoluciones judiciales contrapuestas sobre la validez del reconocimiento y el momento en que debía comenzar el plazo para impugnarlo.
El ministro Figueroa Mejía sostuvo que permitir la presentación de demandas de manera indefinida, a partir del momento en que un adulto decida realizarse una prueba genética, mantendría en incertidumbre permanente la identidad jurídica de niñas y niños.
La mayoría respaldó esa interpretación y consideró que la filiación no puede depender exclusivamente de los resultados biológicos, sino también de los derechos y vínculos familiares que se hayan construido.
Suprema Corte privilegia estabilidad familiar sobre verdad biológica
La resolución mantiene la filiación jurídica del menor en el caso analizado y protege los derechos derivados de ella, aun cuando exista evidencia de que el hombre que lo reconoció no es su padre biológico.
El asunto había sido discutido en febrero de 2026, cuando la ministra Estela Ríos propuso que el plazo de 60 días comenzara a partir del conocimiento de los resultados genéticos. Sin embargo, su proyecto fue rechazado y el expediente quedó a cargo de Figueroa Mejía.
Con la decisión de este martes, la Corte confirmó la constitucionalidad del plazo establecido en Chiapas y marcó un criterio relevante para las controversias de filiación: la ausencia de parentesco biológico no basta, por sí sola, para desconocer una paternidad cuando ha vencido el término legal.
El fallo no establece automáticamente un plazo de 60 días para todos los estados del país, sino que resuelve la constitucionalidad de la disposición aplicable en Chiapas.















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