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Proponen advertencias sanitarias obligatorias en productos dirigidos a la niñez

La iniciativa busca que el etiquetado informe de forma clara y visible los riesgos a la salud infantil y prohíbe el uso de elementos publicitarios que manipulen a menores.

El diputado Ricardo Crespo Arroyo (Morena) presentó una iniciativa para reformar el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de garantizar advertencias sanitarias visibles y permanentes en productos que representen riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes.

La propuesta establece que los proveedores deberán incorporar en el etiquetado o envase advertencias claras, veraces y accesibles cuando los productos, por sus ingredientes, puedan afectar la salud infantil, conforme a la normatividad sanitaria vigente. Incluye alertas específicas sobre los riesgos del consumo frecuente de productos con altos niveles de azúcares, grasas saturadas o sodio.

Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, la iniciativa también prohíbe el uso de personajes animados, juguetes, promociones u otros elementos publicitarios que generen confusión o manipulen emocionalmente a menores de edad.

En la exposición de motivos, el legislador señala que el marco legal actual presenta vacíos en la protección infantil, ya que el artículo 7 Bis vigente solo obliga a informar el precio total de bienes o servicios, sin contemplar mensajes sanitarios obligatorios. Añade que, aunque existen normas como la NOM-051 que prevén leyendas precautorias, estas no siempre se exhiben de manera clara en los productos.

Crespo Arroyo subraya que la falta de información comprensible limita decisiones de compra informadas y reduce la prevención de daños a la salud. La iniciativa, dijo, busca fortalecer la protección de la niñez frente a la obesidad y el consumo temprano de sustancias dañinas, reforzar la prevención de enfermedades crónicas y adicciones, y contribuir al estado de derecho sanitario.

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