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Van Diputados por hasta 80 años de cárcel por feminicidio infantil

Proponen la “Ley Fátima Quintana” para castigar asesinatos de niñas.

Hasta 80 años de prisión y sin posibilidad de obtener libertad anticipada, reducción de condena, preliberación o amnistía enfrentarían quienes sean sentenciados por feminicidio infantil, de acuerdo con una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados.

El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo, del PVEM, impulsa la denominada “Ley Fátima Quintana”, que busca crear el delito de feminicidio infantil para castigar a quien prive de la vida, por razones de género, a una mujer menor de 18 años.

La propuesta establece penas de 60 a 80 años de cárcel, además de multas de mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

También plantea que tanto la acción penal como la pena por feminicidio infantil sean imprescriptibles, con lo que el paso del tiempo no impediría perseguir ni ejecutar la sanción correspondiente.

La iniciativa reforma y adiciona el Código Penal Federal, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas y fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

Cierran puerta a beneficios penitenciarios

La propuesta busca endurecer no sólo las condenas, sino las condiciones bajo las cuales éstas deberán cumplirse.

En ningún caso, establece el proyecto, procederían beneficios de reducción de pena, libertad anticipada, preliberación, sustitución de la pena o amnistía respecto de las sanciones impuestas por feminicidio infantil.

Para ello, se propone modificar los artículos 137, 141, 144 y 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal e incorporar el nuevo delito entre aquellos excluidos de beneficios penitenciarios.

El proyecto define que comete feminicidio infantil quien prive de la vida, por razones de género, a una mujer menor de 18 años.

Para determinar la existencia de razones de género se aplicarían los supuestos previstos en el artículo 325 del Código Penal Federal y las fracciones correspondientes.

Buscan protección especial para familias y víctimas

Los cambios también alcanzarían la Ley General de Víctimas.

La iniciativa propone incluir el feminicidio infantil en el artículo 7, fracción XXXV, entre los delitos que requieren especial protección para las víctimas y sus familiares.

Asimismo, plantea modificar el artículo 27 para establecer expresamente la obligación de una reparación integral del daño tanto en casos de feminicidio como de feminicidio infantil.

El proyecto adopta para ello estándares interamericanos de reparación que incluyen restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Caso de Fátima Quintana da nombre a iniciativa

La propuesta lleva el nombre de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez, niña de 12 años que en 2015 fue secuestrada, agredida sexualmente y asesinada en el municipio de Lerma, Estado de México.

De acuerdo con los argumentos de la iniciativa, el crimen evidenció deficiencias del sistema penal y la falta de mecanismos específicos para proteger a niñas y adolescentes frente a la violencia feminicida.

Tras años de litigio y movilización de su familia, en 2021 se obtuvo una sentencia condenatoria contra uno de los agresores, con pena vitalicia.

El proyecto sostiene, sin embargo, que la falta de un marco jurídico específico permitió reducciones de penas y retrasos en la reparación del daño.

Fallo de la Corte marcó precedente

En 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 5363/2023, reconoció a los padres de Fátima como víctimas indirectas y ordenó una reparación integral.

La resolución es retomada por Delgado Carrillo como uno de los fundamentos para impulsar un marco específico que reconozca los derechos de las víctimas indirectas del feminicidio infantil.

El legislador considera que este delito constituye una de las manifestaciones más extremas de violencia de género y requiere un tratamiento penal diferenciado.

Reforma requerirá recursos y capacitación

Delgado Carrillo argumenta que las modificaciones propuestas son jurídicamente viables y pueden convertirse en una herramienta para combatir los asesinatos de niñas y adolescentes por razones de género.

No obstante, reconoce que elevar las penas y modificar las leyes no garantizará por sí mismo la eficacia de la reforma.

La aplicación de la eventual “Ley Fátima Quintana” dependerá también de la capacitación de policías, ministerios públicos, peritos y juzgadores; de recursos suficientes para garantizar la reparación integral del daño, y de una armonización expedita de los códigos penales estatales.

De prosperar la iniciativa, el feminicidio infantil tendría así un tipo penal específico a nivel federal, penas de hasta 80 años de prisión, carácter imprescriptible y un régimen que cerraría el acceso a beneficios penitenciarios para los responsables.

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