La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propinó un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) al revocar parcialmente las reglas para acreditar observadores electorales y ordenar que se establezca un mecanismo que permita verificar que los aspirantes no sean Servidores de la Nación ni funcionarios vinculados con la operación de programas sociales.
El fallo, aprobado por unanimidad este 23 de septiembre, dejó sin efectos la decisión del INE de acreditar ese requisito únicamente mediante una declaración bajo protesta de decir verdad presentada por el interesado. Para los magistrados, esa manifestación no sustituye la obligación institucional de comprobar la información.
TEPJF tumba flexibilización aprobada por el INE
La controversia surgió después de que el Consejo General del INE aprobó las convocatorias y lineamientos para la participación de observadores en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
El Instituto conservó expresamente el impedimento para que personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadores de éstos o Servidores de la Nación fueran acreditados como observadores electorales.
Sin embargo, modificó el método para comprobarlo.
En lugar de realizar una confronta o compulsa de registros institucionales, estableció que bastaría con que el solicitante manifestara, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba en alguno de esos supuestos. El INE justificó el cambio bajo principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal.
La modificación fue combatida por SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN, que argumentaron que retirar el mecanismo de verificación afectaba el principio de certeza.
Declaración bajo protesta no basta, resuelve la Sala Superior
A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior declaró sustancialmente fundados los agravios.
El Tribunal diferenció entre dos procedimientos: la declaración permite conocer lo que afirma el ciudadano, mientras que la compulsa permite a la autoridad verificar si esa información corresponde con los registros institucionales.
Por ello, sostuvo que ambos mecanismos cumplen funciones distintas y que incorporar una declaración bajo protesta no justifica eliminar un instrumento de comprobación utilizado anteriormente.
INE deberá establecer una medida preventiva de verificación
Como consecuencia, el Pleno revocó el considerando 48 del acuerdo del INE y la parte correspondiente del apartado III.9.1 de los lineamientos.
La autoridad electoral deberá establecer una medida preventiva que permita verificar el estatus de quienes soliciten ser observadores y descartar a personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadores de éstos o Servidores de la Nación.
El Tribunal no ordenó necesariamente conservar un mecanismo idéntico al utilizado anteriormente, sino establecer una herramienta efectiva de comprobación.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho sostuvo durante la discusión que la declaración bajo protesta puede ser un punto de partida, pero consideró necesaria una medida preventiva con mayor eficacia. También señaló que corresponde al INE definir el mecanismo concreto en ejercicio de su facultad reglamentaria.
El filtro había sido eliminado para las elecciones de 2027
La decisión del INE había generado división dentro de su propio Consejo General.
Durante la sesión del 3 de septiembre, consejeros que cuestionaron la modificación señalaron que la prohibición para los Servidores de la Nación seguía vigente, pero advirtieron que eliminar el cruce de bases de datos dejaba al Instituto sin una herramienta directa para comprobar el cumplimiento del requisito.
En el proceso electoral 2023-2024, el mecanismo de compulsa detectó 24 coincidencias entre 34 mil 881 personas inscritas para participar como observadoras electorales, de acuerdo con datos expuestos durante aquella sesión del Consejo General.
El debate deriva de criterios establecidos previamente por la propia Sala Superior.
En 2022, al analizar la elección de Tamaulipas, el TEPJF advirtió sobre el riesgo de participación electoral de personas conocidas como Servidores de la Nación debido a su contacto directo con comunidades y beneficiarios de programas sociales.
Posteriormente ordenó al INE establecer medidas preventivas para evitar la injerencia o participación de funcionarios vinculados con esos programas en los procesos electorales. En octubre de 2023, la Sala Superior confirmó los lineamientos emitidos por el Instituto para atender ese mandato.
El expediente
La nueva resolución corresponde al SUP-RAP-207/2026 y acumulados.
Además, la Sala Superior desechó por mayoría los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026, al considerar que quienes los promovieron carecían de interés jurídico y legítimo.
Con el fallo, el INE tendrá que modificar sus reglas para el proceso electoral 2026-2027 e incorporar nuevamente un control institucional que permita comprobar —y no únicamente recibir bajo protesta— que quienes aspiren a vigilar las elecciones no se encuentran dentro de las categorías expresamente impedidas.















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