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Endurecen Ley Aduanera: habrá embargos y multas de hasta 100% en 2027

Aduanas revisarán valores y aplicarán multas desde enero de 2027.

El Gobierno federal oficializó el endurecimiento de los controles aduaneros para combatir la subvaluación de mercancías, ampliar las facultades de fiscalización y aplicar multas de hasta 100 por ciento del valor comercial de hidrocarburos y petrolíferos en determinados supuestos de infracción.

El decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera fue publicado el viernes 23 de octubre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

La reforma, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece nuevos mecanismos de revisión del valor declarado de las mercancías, modifica los procedimientos de embargo precautorio y fortalece las atribuciones de las autoridades aduaneras, sin crear nuevas contribuciones.

Uno de los principales cambios obliga a las autoridades a iniciar de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en un pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a la legislación.

Con ello, el Gobierno busca detectar posibles irregularidades en las operaciones de comercio exterior, proteger el interés fiscal y reforzar la vigilancia sobre las importaciones.

Aplicarán embargos por diferencias en valor de mercancías

Las modificaciones a los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 de la Ley Aduanera contemplan nuevas disposiciones para la revisión de mercancías, la determinación de su valor y la aplicación de sanciones.

El decreto establece que, en los casos previstos por la legislación y las disposiciones complementarias, las autoridades podrán proceder al embargo precautorio cuando se detecten diferencias entre el valor declarado y el correspondiente a mercancías idénticas o similares.

Establecen umbral de 20% para garantías

La reforma distingue dos supuestos para solicitar la sustitución del embargo precautorio cuando las mercancías no estén sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda.

Cuando el valor declarado sea inferior en menos de 20 por ciento respecto del valor de referencia legal, los interesados podrán solicitar la sustitución del embargo mediante depósito en efectivo o cuentas aduaneras de garantía.

Si la diferencia es de 20 por ciento o más, la sustitución podrá solicitarse mediante depósito en efectivo, conforme a las reglas que emitan las autoridades competentes.

En ambos casos, la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.

La legislación también permite presentar pruebas para acreditar la legal estancia de las mercancías o demostrar que el valor declarado fue determinado conforme a derecho.

Si las pruebas desvirtúan las causas del embargo, la autoridad deberá emitir una resolución sin imponer sanciones y ordenar, según corresponda, la devolución de las mercancías o la liberación de las garantías.

Imponen multas de hasta 100% por infracciones con hidrocarburos

Otro de los cambios relevantes se encuentra en el artículo 185, que incorpora sanciones específicas para determinadas infracciones aduaneras relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos.

Las multas oscilarán entre 50 y 100 por ciento del valor comercial de las mercancías, en los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo.

Estas disposiciones refuerzan el régimen sancionador aplicable a las operaciones aduaneras de dichos productos.

Dan plazo hasta diciembre para publicar nuevas reglas

El decreto establece que las autoridades aduaneras deberán emitir disposiciones complementarias para determinar las mercancías y los procedimientos a los que se aplicarán las nuevas reglas de embargo precautorio.

Estas disposiciones tendrán que publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026, un día antes de la entrada en vigor de la reforma.

También se prevé que, cuando no se presenten pruebas suficientes para desvirtuar un embargo, la autoridad deberá emitir una resolución definitiva en un plazo máximo de cuatro meses a partir de que el expediente esté debidamente integrado.

Si no lo hace dentro de ese periodo, quedarán sin efectos las actuaciones que dieron inicio al procedimiento.

Avaló Cámara de Diputados reforma con 334 votos

La modificación legal deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 8 de septiembre de 2026.

El pasado 6 de octubre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general con 334 votos a favor, 119 en contra y ninguna abstención.

La propuesta fue planteada para fortalecer los mecanismos de control ante posibles prácticas de subvaluación, proteger la recaudación y ampliar las herramientas de comprobación de la autoridad aduanera.

El decreto quedó formalizado con su publicación del 23 de octubre y establece el 1 de enero de 2027 como fecha de entrada en vigor.

Con ello, importadores y operadores de comercio exterior enfrentarán nuevas reglas de revisión y procedimientos de garantía, en tanto las autoridades deberán precisar los criterios aplicables antes de que concluya 2026.

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