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Corte tumba castigos automáticos a candidatos ligados al crimen en Chihuahua

Corte anula sanciones automáticas, pero mantiene la nulidad electoral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones centrales de la reforma electoral de Chihuahua que permitían sancionar o cancelar registros de candidaturas beneficiadas por actos relacionados con la delincuencia organizada, al concluir que no podía imponerse una consecuencia punitiva sin acreditar de manera individual la responsabilidad de la persona involucrada.

El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma aprobada por el Congreso chihuahuense y publicada el 30 de junio de 2026. Entre los promoventes estuvieron legisladores locales, Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. La controversia llegó a la Corte mediante las acciones 96/2026, 97/2026, 99/2026 y 103/2026, acumuladas para su análisis.

La reforma había sido presentada por sus impulsores como un mecanismo para impedir que la delincuencia organizada influyera en candidaturas y procesos electorales.

Morena alegó violaciones a presunción de inocencia

Morena y diputados locales cuestionaron distintas partes de la reforma al considerar, entre otros argumentos, que algunas sanciones vulneraban garantías fundamentales y la presunción de inocencia. También impugnaron aspectos del procedimiento legislativo y señalaron omisiones en la armonización de la legislación estatal.

La Corte anuló la disposición que permitía sancionar una candidatura por el solo hecho de haber sido “beneficiada de manera directa” por conductas ilícitas cometidas por terceros.

Durante el análisis, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que esa disposición permitía atribuir responsabilidad sin demostrar una conducta reprochable de la persona candidata, lo que resultaba contrario al principio de culpabilidad.

El Tribunal también eliminó la cancelación automática de registros de candidaturas por faltas relacionadas con delincuencia cuando la norma impedía valorar las circunstancias y gravedad de cada caso.

Corte mantiene nulidad si crimen altera una elección

La sentencia, sin embargo, no eliminó por completo las reglas contra la intervención criminal en los comicios.

La SCJN declaró válida la causal que permite anular una elección cuando se acrediten actos delictivos que afecten de manera grave, dolosa y determinante el resultado electoral.

La diferencia central radica en que la Corte rechazó las sanciones automáticas contra una candidatura por actos de terceros, pero conservó la posibilidad de invalidar una elección cuando exista prueba suficiente de que conductas delictivas alteraron de forma determinante la voluntad expresada en las urnas.

Ordenan legislar contra injerencia extranjera

El Pleno también determinó que el Congreso de Chihuahua incurrió en una omisión al no incorporar expresamente en su legislación electoral la causal de nulidad relacionada con actos de intervención o injerencia extranjera, contemplada por la Constitución federal.

Por ello, ordenó al Legislativo estatal hacer las adecuaciones correspondientes antes del inicio del proceso electoral 2026-2027.

La reforma cuestionada modificó tanto la Constitución de Chihuahua como su legislación electoral mediante los decretos 557 y 558, publicados el 30 de junio.

Maru Campos acusa a Morena; Gobierno acatará fallo

Tras conocerse la resolución, la gobernadora panista Maru Campos responsabilizó políticamente a Morena por haber combatido el denominado blindaje electoral y sostuvo que la decisión redujo las herramientas locales para enfrentar la influencia del crimen organizado.

Sus señalamientos constituyen la postura política de la mandataria y no una conclusión de la sentencia.

Campos afirmó además que su gobierno acatará el fallo y adelantó que buscará nuevas vías legislativas para establecer medidas contra la intervención criminal en los procesos electorales.

La Corte, además, validó el procedimiento legislativo seguido por el Congreso estatal y mantuvo otras disposiciones de la reforma, entre ellas diversas reglas de representación proporcional, registro de candidaturas y separación del cargo para determinados funcionarios que pretendan competir por la gubernatura.

Claves de la resolución

La sentencia deja así dos efectos distintos: desaparecen las sanciones automáticas contra candidatos cuando no se compruebe individualmente su responsabilidad, pero permanece la facultad de anular una elección cuando se demuestre que actos delictivos tuvieron una incidencia grave, dolosa y determinante en el resultado.

También obliga al Congreso de Chihuahua a legislar expresamente sobre la nulidad electoral por intervención extranjera antes del proceso electoral de 2027.

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